ORDEN 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de viviendas y Programa de ayudas al alquiler para jóvenes. [2018/6324]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Generalitat, dentro de su estrategia para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda a aquellas personas que más lo necesitan, viene tomando medidas para implantar líneas de ayudas que den respuesta a los diferentes supuestos, entre ellos el alquiler de vivienda.

Las sucesivas convocatorias de ayudas de alquiler realizadas, en especial la del año 2017, tuvieron una elevadísima acogida entre la ciudadanía, que cada vez se inclina más al disfrute de una vivienda en alquiler, triplicándose el número de solicitudes desde la instauración de las ayudas.

En esta misma línea, el artículo 22 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda, describe diferentes soluciones habitacionales para el pago de alquiler a las personas y unidades de convivencia con ingresos bajos o moderados, donde el coste de la vivienda los puede situar en riesgo de exclusión social residencial, estableciendo a tal efecto las ayudas para el pago del alquiler acogidas a convocatorias públicas periódicas, mediante concurrencia competitiva.

Asimismo, el nuevo Plan Estatal 2018-2021, regulado por Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, mantiene la apuesta decidida por fomentar el alquiler, si bien introduce algunas modificaciones que ajustan y mejoran los planteamientos del anterior Plan.

Mediante estas bases se regulan los programas de ayudas al alquiler de vivienda y programa de ayudas a jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente contenidos en el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

En primer lugar, las ayudas al alquiler se han diseñado para que mantengan la equidad y lleguen a quienes realmente las precisan sin excluir, a priori, por su edad u otra circunstancia, a nadie que necesite la ayuda del Estado. Dichas ayudas, por tanto, se otorgan en función del nivel de ingresos económicos de las personas. Tienen, pues, como beneficiarios potenciales a todos los grupos que necesiten esta ayuda, sobre la base de un criterio universal y objetivo, como es el de la renta, calculada en función de los ingresos de la unidad de convivencia, no de las personas que la conforman.

En segundo lugar, el Plan estatal de vivienda 2018-2021 se orienta de un modo particular a los jóvenes, atendiendo a la realidad social de que el segmento de población joven ha sufrido con mayor intensidad el problema del paro y ha tenido y tiene mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo. En este contexto, el Plan Estatal ofrece un programa específico cuyo objeto es ayudar a que los jóvenes puedan afrontar la emancipación y la formación de nuevos hogares y acceder a una vivienda que se ajuste a sus necesidades.

El Programa de ayudas a jóvenes facilita a los jóvenes el acceso a una vivienda en alquiler, como régimen de tenencia especialmente adecuado para satisfacer su necesidad de vivienda y, al tiempo, preservar la movilidad que en ocasiones exige el mercado de trabajo o el periodo formativo. Ello se realiza a través de ayudas que suponen una parte muy significativa de la renta mensual si se cumplen determinadas condiciones entre las que figura un precio máximo del alquiler.

Consecuencia de todo cuanto antecede, deviene necesaria la publicación de la presente orden, que establece las bases que regulan el Programa de ayudas al alquiler de vivienda y el Programa de ayudas a los jóvenes en su modalidad de alquiler de vivienda.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública

actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.

En virtud de cuanto antecede, evacuados todos los informes preceptivos, vistos el artículo 149.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Aprobación y objeto de las bases reguladoras
  1. Se aprueban las bases reguladoras del Programas de ayudas al alquiler de vivienda, y del Programa de ayudas a jóvenes en su modalidad de alquiler de vivienda habitual y permanente, cuyo contenido consta en el anexo I a la presente orden.

  2. Es objeto de esta orden facilitar el acceso, disfrute y permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a las personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, en los términos que se establecen en el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Artículo 2 Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Dicha resolución de convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 5/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para el periodo 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Habilitación normativa

La dirección general competente en materia de vivienda, queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 25 de junio de 2018

El secretario autonómico de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio,

p. d. (D 4/2018, de 26 de marzo, del president de la Generalitat; DOGV 8262, 27.03.2018),

JOSEP VICENT BOIRA MAIQUES

ANEXO I

Bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de jóvenes para alquiler de vivienda

Primera. Objeto

  1. Las presentes bases reguladoras tienen como objeto regular las ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

    Las ayudas podrán tramitarse en el ámbito de desarrollo del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, o del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, al amparo de lo dispuesto en las presentes bases, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  2. Serán objeto de estas ayudas, en los términos regulados en estas bases, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Los beneficiarios de las ayudas de la convocatoria 2017, podrán solicitar ayudas al amparo de la convocatoria de 2018 para las rentas devengadas con posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.

    Segunda. Personas beneficiarias

  3. Programa de ayudas al alquiler de viviendas.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    a) Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia en el momento de la solicitud deberán cumplir esta condición. Los beneficiarios deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

    b) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

    c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante...

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