ORDEN 5/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, relativa a la regulación del nivel y comunicación con el mar del Parque Natural de L'Albufera. [2018/1228]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

L'Albufera de Valencia es un humedal de importancia internacional incluido en el convenio de Ramsar, protegido como parque natural, Lugar de Interés Comunitario (Directiva 91/244/CEE) y Zona de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CE). Obviamente, su funcionamiento hídrico resulta de la mayor importancia para el mantenimiento de un estado ecológico favorable, definido como aquel que «permite el adecuado funcionamiento de sus procesos ecológicos y el mantenimiento y mejora de las poblaciones de fauna y flora y los hábitats naturales ligados a este medio», de acuerdo con lo establecido, en la normativa europea a que se ha hecho referencia.

Este funcionamiento, muy artificializado en la actualidad, se encuentra condicionado tanto por la cantidad, calidad y estacionalidad de los aportes que recibe, como por el desagüe de los mismos, determinado por el manejo de las compuertas y bombas instaladas en las golas de salida.

Es responsabilidad de esta conselleria regular el funcionamiento de dichas compuertas y de los niveles que deben mantenerse en el lago para que se ajuste a los criterios y parámetros de protección y sostenibilidad medioambiental, que garanticen el mantenimiento de su estado de conservación. El marco idóneo definitivo para establecer regulaciones relativas al nivel de las aguas, disposición de los caudales hídricos, desagüe del lago y manejo de compuertas es el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que será aprobado por decreto del Consell de la Generalitat Valenciana. No obstante, en tanto se lleva a cabo la tramitación y aprobación de dicho documento y a instancias de la Fiscalía Provincial de Valencia, la Conselleria adoptó unas medidas provisionales para el manejo de las compuertas que han estado vigentes desde que se dictaron con fecha de 14 de diciembre de 2016, con la previsión de que se aplicaran durante el periodo de seis meses.

Por tanto, y en el marco anteriormente indicado, la presente orden tiene como objeto elevar a definitivas las medidas provisionales indicadas, las cuales se han mejorado con la incorporación de algunos supuestos no contemplados inicialmente, pero que garantizan un adecuado control del régimen de funcionamiento del desagüe del lago...

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