ORDEN 5/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa denominado Coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 47 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que «las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria». En concreto, el apartado segundo del mencionado artículo determina que «con el fin de hacer efectivo lo que prevé el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otros, las convalidaciones y la creación de centros integrados». Por otro lado, en el apartado tercero del artículo 85 de la mencionada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se especifica que «aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música o Danza y enseñanzas de Educación Secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Administración educativa determine».

Asimismo, el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, especifican en el artículo 20 y 21, respectivamente, que «la conselleria competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato».Dado el creciente número de alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general (Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato) y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, hecho que exige un esfuerzo añadido y una intensa dedicación, por medio de esta orden, que diseña este programa de coordinación horaria, se concretan los aspectos que regulan la compatibilidad horaria y la simultaneidad entre las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza.

Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de conformidad con esta, teniendo en cuenta que se ha dado trámite de audiencia a los sectores implicados y recogidas las alegaciones, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para autorizar la implantación del Programa coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas de régimen general (Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato) y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, en función de los respectivos horarios debidamente aprobados, así como regular sus condiciones de participación.

  2. Esta orden será aplicable en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, y en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria y/o Bachillerato, en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Finalidades y características del Programa coordinación horaria
  1. La finalidad del Programa coordinación horaria es compatibilizar el horario del alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas regladas de Música y/o Danza de régimen

    especial, facilitando el máximo rendimiento del alumnado que convalida materias entre ambas enseñanzas.

  2. Los equipos directivos de los centros participantes, tanto de enseñanzas de régimen general como de régimen especial, deberán coordinarse en el diseño horario para garantizar el optimización del tiempo lectivo en ambas enseñanzas.

  3. Se creará una comisión de valoración que será la encargada de seleccionar, entre los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato que estén interesados en participar en este programa, los centros que finalmente lo llevarán a cabo en colaboración con los conservatorios o centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música o Danza respectivos.4. Asimismo, se creará una comisión coordinadora del Programa coordinación horaria por cada propuesta de acuerdo entre un centro de enseñanzas de régimen general y uno de enseñanzas de régimen especial, que será el órgano responsable de su despliegue y aplicación en cada centro en el cual se implante. Esta comisión de coordinación contará con la supervisión y aprobación de la Inspección de Educación responsable del centro de régimen especial.

Artículo 3 Comisión coordinadora del Programa coordinación horaria
  1. La comisión coordinadora del Programa coordinación horaria estará constituida por las direcciones de los centros de enseñanzas de régimen general y de enseñanzas profesionales de Música y/o Danza de régimen especial...

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