ORDEN 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el marco de los fondos de Compensación y Promoción vinculados al Plan eólico de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Modalidades de ayuda
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Requisitos generales de las entidades beneficiarias
Artículo 5 Requisitos generales de las actuaciones y de los proyectos objeto de ayuda
Artículo 6 Cuantía de las ayudas
Artículo 7 Solicitudes
Artículo 8 Ordenación e instrucción
Artículo 9 Criterios generales de evaluación de solicitudes
Artículo 10 Comisión de evaluación
Artículo 11 Resolución de la convocatoria
Artículo 12 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 13 Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
Artículo 14 Acumulación de ayudas
Artículo 15 Entidades colaboradoras
Artículo 16 Subcontratación
Artículo 17 Justificación de las ayudas
Artículo 18 Pago de las ayudas
Artículo 19 Control y verificación
Título II Líneas subvencionables Artículos 20 a 27
Capítulo I Ayudas para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del Fondo de Compensación del Plan eólico de la Comunitat Valenciana Artículos 20 a 27
Artículo 20 Objetivo
Artículo 21 Requisitos específicos de las entidades beneficiarias
Artículo 22 Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda
Artículo 23 Criterios específicos de evaluación de las solicitudes Capítulo II

Ayudas para el desarrollo de actuaciones dirigidas a programas de naturaleza energética e industrial relacionadas con el sector energético en el ámbito del Fondo de Promoción del Plan eólico de la Comunitat Valenciana.

Artículo 24 Objetivo
Artículo 25 Requisitos específicos de las entidades beneficiarias
Artículo 26 Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda
Artículo 27 Criterios específicos de evaluación de las solicitudes Disposición adicional

Única. No incidencia económica

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo y ejecución

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) fue aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, teniendo por objeto regular la instalación de parques eólicos en las zonas calificadas como aptas para dicho fin. En el capítulo 5 de la memoria del PECV se formulan los objetivos del mismo, los cuales abarcan los diferentes campos con los cuales el plan tiene relación. Entre ellos se encuentran los objetivos de carácter socioeconómico y más concretamente los que se refieren a la introducción de efectos de reequilibrio territorial a partir de la actuación en las zonas socioeconómicamente más desfavorecidas

de la Comunitat Valenciana, de forma que el espacio físico que sirve de soporte a los parques eólicos reciba parte de los beneficios que su propio recurso genera.

En este sentido, en el capítulo 7 de la memoria del PECV, donde se analizan las actuaciones de compensación derivadas de la implantación de instalaciones eólicas, se establece que la aplicación de los objetivos globales de compensación y equilibrio territorial propuestos por el plan supondrá la ampliación de estos efectos, extendiendo los beneficios al conjunto territorial soporte de la actuación, así como a los que sean objeto de implantación de líneas eléctricas de evacuación de la energía generada por los parques eólicos.

De igual modo deben ser encaminadas las actuaciones de promoción de actividades energéticas e industriales relacionadas con el sector energético, generalizándose a un ámbito territorial superior al afectado por el propio Plan eólico, comprendiendo la totalidad de la Comunitat Valenciana, cuyos beneficios desde el punto de vista de las inversiones y el empleo deben entenderse extendidos a todo el conjunto de la Comunitat Valenciana.

Estas actuaciones de inversiones de carácter energético-industrial quedaron concretadas, y delimitadas en su ámbito de aplicación, duración, plazo y cuantías, en los planes energéticos presentados por los promotores seleccionados, debiendo estos cumplir con los compromisos de contribución a las estrategias de actuación del PECV.

La evolución surgida en el cumplimiento de los compromisos industriales contenidos en los diversos planes energéticos aprobados, impone la necesidad de regular el mecanismo idóneo para que dichas actuaciones de promoción puedan ser tuteladas y llevadas a cabo por la Administración, de modo que puedan ejecutarse las previsiones a las que quedaban comprometidos los promotores seleccionados.

A través de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), destinado a aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las quince zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en el mismo, de manera que los ingresos realizados por las empresas titulares de las instalaciones eólicas de cada zona vayan destinados a las entidades beneficiarias incluidas en el ámbito de afección de la respectiva zona.

Posteriormente, a través de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se crea el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), y se establecen las líneas básicas del mismo, destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat Valenciana, siendo el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial el encargado de la gestión ordinaria de dichos fondos, de conformidad con las directrices establecidas en la correspondiente orden de la conselleria competente en materia de energía, a través de la cual se regularán las normas de aplicación del mismo.

En coherencia con lo expuesto, mediante esta orden la Generalitat persigue poner en práctica los instrumentos de compensación y reequilibrio territorial, así como de promoción de actuaciones energéticas e industriales-energéticas en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, comprendidos por los fondos de Compensación y Promoción, todo ello con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados. Tanto la concesión de subvenciones como de préstamos bonificados en su tipo de interés -en tanto que estos revisten también naturaleza subvencional en virtud del artículo 2.4.h y de la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones- contribuyen a facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada. Las distintas convocatorias podrán acotar los potenciales beneficiarios, así como las modalidades de ayuda, y las categorías y tipología concreta de los proyectos en atención a las actuaciones contempladas en las mismas, considerando sus características tecnológicas y/o funcionales, y atendiendo a la existencia de otros incentivos o mecanismos de apoyo destinados a cada colectivo.

Con esta orden, se establecen las bases para la concesión de ayudas por el IVACE en el marco de los fondos de Compensación y Pro-

moción vinculados al Plan eólico de la Comunitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones -y en los preceptos que les sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

A efectos de lo previsto en los artículos 3.3, 3.4, 7.3 y 7.4 del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en estas bases no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea por estar acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013), en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, o por no resultarles de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de determinados beneficiarios (entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas).

En el proceso de elaboración de la presente orden, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos trámites de audiencia pertinentes. Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el...

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