ORDEN 5/2017, de 17 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases y se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de Mediación Intercultural, durante 2017. [2017/6745]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto de la Orden
Artículo 2 Dotación económica
Artículo 3 Aprobación
Artículo 4 Cumplimiento normativa europea Disposiciones finales

Primera. Normativa de aplicación

Segunda. Facultad de ejecución y desarrollo Tercera. Entrada en vigor

Cuarta. Recursos contra la convocatoria Anexo I

Anexo II
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.3, prevé como uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat el de los derechos y la atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana. Por su parte el artículo 59.5 dispone que la Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a las políticas de inmigración.

En este sentido mismo Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, conforme a lo establecido en su artículo 49.1.27, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre las instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Este mandato estatutario ha impulsado al Consell a desarrollar una intensa actividad normativa en el ámbito de la protección y ayuda a las personas inmigrantes que se ha materializado en la aprobación por Les Corts de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y en el posterior desarrollo reglamentario de la referida ley a través del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.

En concreto los artículos 13 y 14 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana,definen el objeto de la mediación intercultural, y establecen que la Administración ha de promover instrumentos de mediación intercultural y favorecer la formación especializada de los mediadores interculturales, como instrumento de integración.

Esta previsión ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. Se destina el Título IV exclusivamente a la mediación intercultural, desarrollando las funciones, ubicación de la figura, como también el procedimiento de actuación del mediador o la mediadora intercultural, así como la acreditación de esta figura.

La Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, regula la acreditación de la figura del mediador intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales desarrolla las previsiones del Decreto 93/2009.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en las normas generales contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular atendiendo a los principios de la buena regulación administrativa, y la política de competencia de la Unión Europea, así como con lo dispuesto en el Decreto

132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, que desarrolla el Capítulo II del Decreto 132/2009 y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones.

De conformidad, con lo previsto, en el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y conforme/oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo 1 Objeto de la Orden

Convocar la concesión de cuatro becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, destinadas a mediadores interculturales acreditados según la Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de prácticas profesionales en mediación intercultural en la Dirección General de Inclusión Social, en la Oficina de Atención a las Personas Migrantes (OAPMI) que se designe por la Dirección General de Inclusión Social.

Artículo 2 Dotación económica

Esta Orden será financiada con cargo al capítulo IV, línea de subvención con código contable S6582000, del programa 16.02.02.313.50, Inclusión Social, del Presupuesto de la Generalitat para 2017, por un importe de 41.700 euros.

Artículo 3 Aprobación

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como Anexo I de esta orden, así como el baremo de méritos que se incorpora como anexo II.

Artículo 4 Cumplimiento normativa europea

Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas, prácticas profesionales de las mismas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas (DOCV 5596, 11.09.2007).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de aplicación

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-

mento de la Ley General de Subvenciones; en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 precitado.

Segunda. Facultad de ejecución y desarrollo

Se autoriza a la directora general de Inclusión Social de conformidad con el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuarta. Recursos contra la convocatoria

La convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación administrativa vigente.

València, 17 de julio de 2017

La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas

MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en mediación intercultural

Primera. Objeto y número de becas

Las presentes bases tienen por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las becas para la realización para la realización de prácticas profesionales en mediación intercultural en la Dirección General de Inclusión Social, en la Oficina de Atención a las Personas Migrantes (OAPMI) que se designe por la Dirección General de Inclusión Social, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia, objetividad y no discriminación, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las becas están destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas que resulten seleccionadas y se encuentren en posesión de las titulaciones especificadas en la base tercera.

Segunda. Solicitantes y requisitos

  1. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y los acrediten documentalmente en el momento previsto en la base...

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