ORDEN 5/2017, de 11 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Generalitat, dentro de su estrategia para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda a aquellas personas que más lo necesitan, viene tomando medidas para implantar líneas de ayudas que den respuesta a los diferentes supuestos, entre ellos el alquiler de vivienda.

Dentro de esta línea de acción, la Generalitat convenió con la Administración General del Estado la inclusión entre sus líneas de subvención, de un Programa de ayudas al alquiler de vivienda, en relación con lo establecido en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

La convocatoria realizada en el ejercicio 2015 supuso un elevado interés para la ciudadanía, que cada vez se inclina más al disfrute de una vivienda en alquiler, triplicándose en el ejercicio 2016 el número de solicitudes.

En consecuencia, y vista la publicación del Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, que prorroga por un año el Plan Estatal 2013-2016, se entiende oportuna y necesaria la publicación de la presente orden, que establece las bases que regulan el Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para realizar próxima convocatoria en el ejercicio 2017.

La dotación de la línea presupuestaria del Programa de Ayudas al Alquiler se realizará inicialmente con fondos de la Generalitat. Una vez se suscriba el correspondiente convenio, relativo a la prórroga del Plan Estatal, entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Fomento, la dotación de la convocatoria podrá absorber la financiación que se acuerde con el Ministerio de Fomento para el Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda.

A mayor abundamiento, se prevé conceder un porcentaje con cargo a la Generalitat Valenciana adicional al que pueda financiar el Ministerio de Fomento. Este porcentaje adicional podrá llegar hasta el 10 por 100 de la renta subvencionada.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración Públicas actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.

En virtud de cuanto antecede, evacuados la totalidad de los informes preceptivos, vistos el artículo 149.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normal de general y pertinente aplicación, oído el Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Aprobación y objeto de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas, cuyo contenido consta en el anexo I a la presente orden.

Será objeto de esa orden facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a las personas físicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los términos que se establecen en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

Artículo 2 Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Dicha resolución de convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente orden no tiene incidencia en el Presupuesto de la Generalitat.

Segunda. Habilitación normativa

La dirección general competente en materia de vivienda, queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 6/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda, y se convocan las ayudas para el periodo 2016.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 11 de abril de 2017

La consellera de Vivienda, Obras Públicas

y Vertebración del Territorio, MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT

ANEXO I

Bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda

Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto regular las ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler. Se tramitarán al amparo de lo dispuesto en las presentes bases, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, tanto las ayudas correspondientes al programa de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Fomento del alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016, como la ayuda adicional de la Generalitat.

Serán objeto de estas ayudas, en los términos regulados en estas bases, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2017. Los beneficiarios de las ayudas de la convocatoria 2016, podrán solicitar ayudas al amparo de la convocatoria de 2017 para las rentas devengadas con posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.

Segunda. Personas beneficiarias

  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    1. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año, con mención expresa de la referencia catastral de la vivienda y cuyo pago del alquiler se realice a través de entidad financiera.

    2. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

    3. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base tercera.

    4. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base cuarta.

  2. Para las ayudas que se financien por el Ministerio de Fomento serán objeto de priorización las personas solicitantes titulares del contrato que cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, se encuentren incluidas dentro de los siguientes grupos de especial atención:

    1. Estar afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar a lo largo de los últimos diez años.

    2. Ser menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1986 y posteriores.

    3. Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.

    4. Familias numerosas.

    5. Mujeres víctimas de violencia de género.

    6. Víctimas del terrorismo.

    7. Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

    8. Jóvenes extutelados.

    9. Personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

    10. Personas a las que se les haya reconocido la Renta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR