ORDEN 5/2016, de 19 de mayo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Generalitat pretende dar un nuevo impulso a la rehabilitación de edificios y viviendas, buscando una mayor efectividad de las ayudas convenidas con el Estado, así como las aportaciones de la Generalitat en el Plan estatal 2013-2016 en el que ha conveniado con la Administración General del Estado en fecha 14 de octubre de 2014, la inclusión entre sus líneas de subvención, de un Programa de fomento de la Rehabilitación Edificatoria, en relación con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

En el decidido impulso a la rehabilitación, y considerando la experiencia de convocatorias anteriores, las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden plantean optimizar al máximo la necesaria gestión que conlleva este tipo de actuaciones, cuyas mayores dificultades se dan en los grupos de menores recursos, tanto respecto a la organización y gestión como respecto a la necesaria financiación.

Por ello se establece una simplificación de la documentación que debe aportarse para solicitar las ayudas, incorporando medidas que agilizarán la tramitación de las mismas.

Al mismo tiempo, de forma complementaria a las ayudas del Ministerio contempladas en el Plan estatal por importe del 35 por 100 del presupuesto de las obras, se añaden ayudas de la Generalitat por importe de un 10 por 100 cuando los propietarios de las viviendas tengan ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Se busca de esta forma, potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad potencial y contribuir a resolver problemas que de otra forma es difícil que se pudieran solucionar, especialmente aquellos relacionados con la accesibilidad y eficiencia energética, patologías estructurales o adecuación de instalaciones del edificio.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, al no afectar al desempeño de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Convocatoria

Se convoca la concesión de las ayudas, en régimen de concurrente competencia, destinadas a la rehabilitación de elementos comunes de edificios de viviendas.

Artículo 2 Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que conforman el Anexo I de esta orden.

Artículo 3 Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.431.10, de la línea S7834000, «Plan Estatal de Fomento para el alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento, según prevé el convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo del Plan Estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

El importe global máximo de las ayudas a conceder para el ejercicio 2016 será de 18.507.372 euros, de los cuales 16.007.728 corresponden a fondos aportados por el Ministerio de Fomento, y 2.499.644 euros corresponden a fondos de la Generalitat.

Artículo 4 Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 5 Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, Castellón y Valencia, sitos en avda. Aguilera, núm. 1, de la ciudad de Alicante, avda. del Mar, núm. 16 de la ciudad de Castellón de la Plana, y calle Gregorio Gea, núm. 27 de la ciudad de Valencia, respectivamente.

Asimismo, podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Impresos normalizados de solicitud

Las ayudas se solicitarán mediante los impresos normalizados, debidamente cumplimentados, que se adjuntan como Anexo II a la presente orden.

Artículo 7 Plazo de resolución y notificación del fin de la vía administrativa
  1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

  2. Contra la resolución de otorgamiento de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8 Medios de notificación o publicación

Una vez resuelta por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación la concesión y, en su caso, denegación de las solicitudes presentadas, se procederá a la publicación de la correspondiente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana e igualmente se notificarán de forma individualizada.

Asimismo los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales y definitivos mediante mensaje de texto SMS. Dichos listados serán publicados en la página web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Instrucciones e interpretaciones

La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación queda facultada para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 8/2015, de 24 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria, para el periodo 2013-2016, y convoca las ayudas para el ejercicio 2015.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normativa de preceptiva y necesaria aplicación.

Segunda. Régimen de recursos

Contra esta resolución de aprobación de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 19 de mayo de 2016

La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT

ANEXO I

Bases reguladoras...

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