ORDEN 5/2015, de 5 de junio, de la Consellería de Sanidad, por la que se regulan los dispositivos organizativos que realizan consejo genético en cáncer en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En el marco del Plan Oncológico 2011-2014 se recogen las prioridades de la Consellería de Sanidad en consejo genético en cáncer hereditario, continuando las líneas establecidas en los anteriores planes oncológicos.

En el año 2002 la Consellería de Sanidad elaboró un plan de acción para abordar la problemática relacionada con el cáncer, en sintonía con las recomendaciones del informe de la Organización Mundial de la Salud sobre los programas nacionales de lucha contra el cáncer. El Plan Oncológico de la Comunitat Valenciana recogió las prioridades de acción de la Consellería de Sanidad en el período 2002-2006 en los diferentes ámbitos, entre ellos planteó la creación de unidades de consejo genético en cáncer (en adelante UCGC), distribuidas en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de reducir la incidencia de cáncer y la mortalidad en aquellas personas con una predisposición genética conocida.

Para ello, se puso en marcha el Programa de Consejo Genético en Cáncer Hereditario, regulado por la Orden de 3 de marzo de 2005, de la Consellería de Sanidad, por la que se regulan los dispositivos organizativos que realizan consejo genético de la Comunitat Valenciana. Este programa ofrece consejo genético en cáncer a pacientes y familiares con una predisposición hereditaria, asesorándoles sobre la probabilidad de desarrollar la enfermedad y de transmitir el riesgo a su descendencia, la utilidad en ciertos casos de los análisis genéticos y las posibles alternativas preventivas en función de los resultados de estos análisis cuando se realizan.

A pesar de la baja prevalencia de este tipo de enfermedades y de las limitaciones que el actual conocimiento científico tiene, estas alteraciones originan un gran problema a las personas y familias que las padecen, por ello el diagnóstico y consejo genético pueden aportar un beneficio en estos grupos de población. El consejo genético adecuado, la derivación al mejor centro para el análisis genético específico y la obtención de resultados fiables es extremadamente importante. Por otra parte, el diagnóstico genético también puede servir de base para la indicación u orientación de un tratamiento específico en función de la respuesta individual a los medicamentos determinada por las variaciones genéticas, si bien el objeto de esta orden abarca únicamente el consejo genético.

En los años transcurridos desde la puesta en funcionamiento de estos dispositivos se han publicado nuevos planes oncológicos y disposiciones normativas que les afectan, como la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, por la que se regulan los análisis genéticos y los biobancos con fines de investigación biomédica; el Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Sanitaria en la Comunitat Valenciana; el Decreto 143/2008, de 3 de octubre, del Consell, por el que se regulan los biobancos de la Comunitat Valenciana, y el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

En consecuencia, se hizo necesario actualizar la organización y el funcionamiento de estos dispositivos mediante la Orden 11/2012, de 11 de septiembre, por la que se regulan los dispositivos organizativos que realizan consejo genético de la Comunitat Valenciana.

Desde entonces, se han publicado disposiciones normativas que les afectan, como el Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad, y se han incluido nuevos síndromes en la prestación en el Programa de Consejo Genético en Cáncer Hereditario en la Comunitat Valenciana.

Por ello, con el fin de regular las actividades de consejo genético en cáncer y adaptar los requerimientos de funcionamiento, sistema

de información y garantía de calidad a los cambios normativos y a la experiencia adquirida, se hace necesario actualizar la organización y el funcionamiento de estos dispositivos. Esta actualización supone la modificación de un número importante de artículos de la Orden de 11 de septiembre de 2012, de la Consellería de Sanidad, por lo que, atendiendo al principio de seguridad jurídica, se aprueba la presente orden en sustitución de la anterior.

En virtud de lo anterior, en el marco de la competencia que en materia de sanidad posee la Generalitat, de acuerdo con el artículo 54 de l'Estatut d'Autonomia y, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es:

  1. Regular la estructura y funciones del grupo de asesoramiento en cáncer hereditario, en el marco del Plan Oncológico de la Comunitat Valenciana.

  2. Actualizar la cartera de servicios en consejo genético en cáncer.

  3. Actualizar las funciones y la sectorización de los laboratorios y servicios de anatomía patológica participantes en el Programa de Consejo Genético en Cáncer Hereditario.

Artículo 2 Objetivo del Programa de Consejo Genético en Cáncer Hereditario

El objetivo general del Programa es reducir la incidencia y mortalidad por cáncer en aquellas personas con una predisposición genética conocida a los cánceres en que la determinación genética influye en el...

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