ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el título I, capítulo VI, sección primera, las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, estableciendo en los artículos 48, 49 y 50 su organización, requisitos de acceso y titulación a la que conducen las citadas enseñanzas.
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fijan, entre otros, los requisitos de acceso a estas enseñanzas, los aspectos relacionados con la evaluación, la promoción y la permanencia en las enseñanzas, y la correspondencia entre estas enseñanzas y las de Educación Secundaria.
El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, establece las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con ciertas materias del Bachillerato. Adicionalmente, su artículo 5 dispone que las administraciones educativas establecerán los procedimientos de convalidación, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres, madres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.
El Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, el Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, desarrollan lo dispuesto en la normativa básica. En sus respectivas disposiciones finales, los mencionados decretos autorizan a la consellería competente en materia de educación a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y su desarrollo.
Por medio de esta orden, se modifican ciertos aspectos de ordenación académica de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza reguladas en la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación.
En particular, se concretan los aspectos generales de admisión y readmisión del alumnado, los procedimientos y el calendario de las pruebas de acceso y de obtención del certificado de superación de las enseñanzas elementales, la prelación y la adjudicación de vacantes en los procesos de matrícula y condiciones para la ampliación de matrícula, así como aspectos relativos a la oferta optativa de las enseñanzas profesionales.
Por todo ello, vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 13 de mayo de 2015, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
-
Se modifica la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana, en lo estipulado en el anexo de la presente normativa, siendo afectados, en parte o en su totalidad, por la presente normativa los siguientes artículos:
Primera
Se añade a la disposición transitoria única de la Orden 76/2014, de 16 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, la siguiente redacción:
Al alumnado que curse el sexto curso de las enseñanzas profesionales de música y/o Danza en el curso académico 2014-2015, y únicamente a efectos del cálculo de su nota media para poder acceder a los premios convocados ese mismo año, solo se le tendrá en cuenta la nota obtenida en dicho curso académico.
Segunda. Aclaraciones sobre términos y conceptos
-
Todas las referencias relativas a tablones de anuncios citadas en la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación se entenderán como tablones de administración, web oficial del centro, así como cualquiera de los tablones oficiales de los que disponga el centro.
-
Todas las referencias relativas a la dirección general competente en materia de ordenación académica citadas en la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, se corresponderá con la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.
-
Todas las referencias relativas a centros privados autorizados citadas en la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, se entenderán como centros autorizados tal y como se estipula en el artículo 5.2 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.
Tercera. Incidencia en las dotaciones de gasto
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la respectiva consellería competente por razón de la materia.
Única. Inscripción a las pruebas de ingreso y acceso
Mientras no se modifiquen los anexos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, estos seguirán vigentes, siendo la inscripción a las pruebas de ingreso a primer curso o de acceso a cursos diferentes del primero de las enseñanzas elementales de música y danza, así como la matriculación para realizar las pruebas de acceso tanto a primer curso como a cursos diferentes del primero de las enseñanzas profesionales de Música y Danza en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba