ORDEN 45/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Compatibilidad de las subvenciones
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Normativa, ámbito de aplicación y financiación
Artículo 5 Beneficiarios y Requisitos
Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 7 Cesión de datos
Artículo 8 Solicitudes
Artículo 9 Documentación
Artículo 10 Informes de la Inspección Educativa
Artículo 11 Comisión Evaluadora
Artículo 12 Distribución presupuestaria y criterios de valoración
Artículo 13 Resolución
Artículo 14 Recursos
Artículo 15 Supuestos y criterios de modificación de la resolución
Artículo 16 Régimen de pago de la subvención
Artículo 17 Justificación de las subvenciones
Artículo 18 Minoración y reintegro de la subvención
Artículo 19 Seguimiento y control de las subvenciones
PREÁMBULO

Esta norma se propone en ejercicio de la competencia de la Generalitat en materia de Educación, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell, actualmente regula los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco general de la reforma educativa, estableciendo como su ámbito de actuación el de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten las enseñanzas de régimen general. Asimismo, el mencionado decreto reconoce la necesidad de garantizar la complementariedad de los diversos recursos psicopedagógicos escolares, entre los cuales los gabinetes psicopedagógicos autorizados municipales o mancomunados desempeñan un papel de primer orden.

Los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores contribuyen a garantizar el derecho a la orientación educativa y profesional del alumnado matriculado en los centros docentes no universitarios. La orientación educativa y profesional facilita la formación integral del alumnado para que regule su propio aprendizaje. Además, los gabinetes ofrecen al profesorado y a las familias asesoramiento, colaboración y apoyo técnico especializado.

Por este motivo, en el ámbito de los principios constitucionales de cooperación entre las distintas administraciones públicas, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, considera necesario establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar económicamente el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad municipal.

Estas ayudas tendrán carácter de subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por

el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serles de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la citada Ley 1/2015, de la Generalitat, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones para la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2 Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con las concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas destinadas a la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
  1. Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público e Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 4 Normativa, ámbito de aplicación y financiación
  1. Será de aplicación a esta orden, lo dispuesto en el título X de la citada Ley 1/2015, así como en los preceptos básicos de la normativa estatal en materia de subvenciones y el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

  2. Las bases recogidas en esta orden serán aplicables para las sucesivas convocatorias de subvenciones dirigidas para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

  3. Las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en la convocatoria correspondiente, incluidas en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de aplicación y, dentro del marco que prevén las bases, por lo que su aplicación no supondrá un incremento en las dotaciones de gasto del ejercicio.

    1. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    2. Incluir en la publicidad del gabinete psicopedagógico escolar municipal el hecho de estar subvencionado parcialmente por la conselleria competente en materia de educación

    3. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo dieciocho de esta orden.

    4. Colaborar en coordinación con la conselleria competente en materia de educación, en lo que se refiere a la planificación que dicha conselleria pueda elaborar en el campo de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional y, en concreto, asegurar la participación del gabinete psicopedagógico municipal o mancomunado en las reuniones de coordinación organizadas por el servicio psicopedagógico escolar del correspondiente sector y por la Inspección Educativa.

  4. El incumplimiento de las anteriores...

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