ORDEN 41/2014, de 29 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas de servicios sociales en materia de acción comunitaria e integración del pueblo gitano para el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49, apartado 24, como competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana, los servicios sociales.

En cumplimiento y desarrollo de la anterior previsión, la Generalitat aprobó la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Su capítulo II se dedica a «los servicios sociales especializados», y en su artículo 13, define los servicios sociales especializados como aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los servicios sociales generales. En relación con el artículo 26, dedicado a otros colectivos con riesgo de marginación, determina que se desarrollarán actuaciones tendentes a la prevención de la delincuencia, la reinserción social de las personas internadas en centros penitenciarios y de aquellas que hubiesen cumplido ya condena así como de atención y apoyo a sus familias. Asimismo, determina la ley citada que se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentren en situaciones carenciales, tales como marginados, transeúntes, refugiados y asilados, emigrantes, retornados, sean estos hombres o mujeres, etcétera.

En este marco normativo, la presente convocatoria pretende establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar a entidades sin ánimo de lucro proyectos que desarrollen actuaciones encaminadas a fomentar la inclusión social de personas en riesgo o situación extrema de marginación, así como actuaciones tendentes a la integración social del pueblo gitano de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Real Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, así como, el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat y el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Bienestar Social.

ORDENO

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Ayudas y subvenciones convocadas

Artículo 1 Objeto de la orden

El objeto de la presente orden es regular y convocar ayudas en materia de inclusión social dirigidas a fomentar los servicios sociales especializados, a través de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas dirigidos a potenciar la inclusión social de personas en riesgo y/o situación de exclusión social, así como la integración del pueblo gitano.

Artículo 2 Destinatarios y objeto de los programas subvencionados
  1. Los programas subvencionados podrán ser de dos tipos, dependiendo de los destinatarios a los que se encuentra dirigido y por ende, dependiendo de las actuaciones previstas. Se trata de los siguientes:

    1. Modalidad I: programas dirigidos a la inclusión social de personas que se encuentren en situación y/o riesgo de exclusión social como transeúntes, refugiados, asilados, reclusos, ex reclusos y aquellos colectivos del artículo 26 de la Ley 5/1997, de 25 de julio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Podrán ser objeto de subvención dentro de esta modalidad aquellos programas que contemplen:

    - Actuaciones de atención, acogida, aseo y manutención de personas que sufran la pobreza extrema, atendiendo sus necesidades básicas.

    - Actuaciones de inserción e integración social a través de la intervención en los aspectos educativo-formativo, psicosocial y laboral más básicos.

    - Actuaciones de atención socio-sanitaria para personas sin hogar, marginados y transeúntes, con problemas asociados de consumo de drogas y/o salud mental.

    - Actuaciones a personas sin hogar convalecientes sin apoyo familiar y social.

    - Actuaciones que fomenten la recuperación de los hábitos básicos personales.

    - Actuaciones que, en el marco de la acción comunitaria, estén destinadas a la prevención de situaciones generadoras de exclusión social b) Modalidad II: programas dirigidos a la integración social de la minoría étnica gitana de la Comunitat Valenciana. Podrán ser objeto de subvención dentro de esta modalidad aquellos programas que contemplen:

    - Actuaciones para conocer la situación educativa de la población gitana infantil y juvenil, seguimiento de posibles casos de absentismo y abandono escolar, ofreciendo apoyo y refuerzo de la escolarización infantil y juvenil, así como intervención/mediación entre la familia, el menor y los centros educativos.

    - Actuaciones que ofrecen información y asesoramiento a la población gitana en los temas que afectan a su desarrollo: promoción de la cultura gitana, desarrollo personal, utilización creativa y saludable del tiempo de ocio, promoción asociacionismo, etc.

    - Actuaciones de promoción social y cultural de la mujer gitana, realizando formación integral para conseguir una mayor autonomía personal y social.

    - Actuaciones dirigidas a potenciar el desarrollo sociopersonal y la autonomía del joven gitano, crear hábitos de convivencia y respeto y prevención de posibles conductas marginales.

  2. Los proyectos objeto de financiación deberán ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2015.

  3. Quedan expresamente excluidos los programas dirigidos a la población inmigrante dado que los mismos son objeto de una convocatoria específica de ayudas.

Artículo 3 Financiación
  1. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda.

  2. El Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2015 prevé la existencia de la línea de subvención T1827, en la aplicación presupuestaria 16.02.02.313.50, dotada por un importe de 1.100.000 euros destinada a programas de Modalidad I del artículo anterior. Así como la línea de subvención T1331, en la aplicación presupuestaria

    16.02.02.313.50, dotada por un importe de 636.000 euros destinada a la integración del pueblo gitano, modalidad II del artículo anterior.

  3. No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en La ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2015.

Artículo 4 No sujeción a políticas de competencia

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell (DOCV 5596,

11.09.2007), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisa notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado, ni afectar los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 5 Obligaciones de las entidades subvencionadas

Son obligaciones de las entidades subvencionadas las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar a la Consellería de Bienestar Social tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

  5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

  6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  7. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los programas subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Consellería de Bienestar Social.

  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  9. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este...

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