ORDEN 4/2021, de 4 de febrero, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por el que se modifica la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano. [2021/1083]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente:

Registro de los certificados

Se establece un plazo de doce meses para que las personas que, a la entrada en vigor de esta orden, estén en proceso de formación para la obtención del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià o el Diploma de Mestre de Valencià puedan registrar el certificado correspondiente.

El día 9 de abril de 2020 se publicó una corrección de errores de la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso a la función docente y su ejercicio en el sistema educativo valenciano.

La primera corrección hace referencia a la redacción de la disposición transitoria primera, que finalmente queda redactada de la siguiente forma:

Primera. Registro de los certificados

Se establece un plazo de doce meses para que las personas que, a la entrada en vigor de esta orden, estén en proceso de formación para la obtención del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià o el Diploma de Mestre de Valencià o el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera puedan registrar el certificado correspondiente.

La situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19 y la declaración de pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020 obligaron a las autoridades estatales a tomar medidas excepcionales en materia social y económica, que se concretaron en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus prórrogas posteriores, para poder hacer frente a las situaciones derivadas de la nueva coyuntura.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a través de la Resolución de 12 de marzo de 2020, acordó suspender temporalmente en la Comunitat Valenciana, a partir del 16 de marzo de 2020, la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de...

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