ORDEN 4/2019, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el programa de control y erradicación de la tuberculosis caprina en la Comunitat Valenciana. [2019/9276]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Las primeras actuaciones en España de lucha frente a la tuberculosis de los animales se iniciaron a principios de los años cincuenta en explotaciones ganaderas de la especie bovina. En 1965 se establece, mediante la Orden de 24 de mayo, un plan de lucha contra la tuberculosis y brucelosis bovinas, centrado principalmente en los principales núcleos de vacuno lechero del norte y centro de España. Tras la entrada de nuestro país en la CEE, España conforme a las directrices comunitarias, pone en marcha los programas nacionales de erradicación de la tuberculosis bovina con el objeto de eliminar esta enfermedad de las explotaciones de ganado bovino.

También en aplicación de estos programas, los animales de la especie caprina están sometidos al control de la tuberculosis bovina cuando ambas especies conviven. La cabra es un animal que influye notablemente en el mantenimiento de la epidemiología de esta enfermedad, y no solo por ser portador del agente responsable de la tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis), sino porque también es portador del Mycobacterium caprae, ambos pertenecientes al Complejo Mycobacterium Tuberculosis, que se transmite a los bovinos, al hombre (zoonosis) y a una amplia variedad de especies silvestres que podrían actuar como reservorio de la enfermedad.

Pero la importancia de la tuberculosis caprina no solo radica en el impacto que ejerce en la epidemiología de la tuberculosis bovina; la tuberculosis caprina puede llegar a ser un grave problema sanitario en algunas explotaciones ganaderas de esta especie, pudiendo provocar grandes pérdidas de producción en los rebaños afectados y por tanto en su economía, debiendo considerar además las restricciones comerciales que sufrirán sus productos lácteos ante la aparición de esta enfermedad.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que:

El Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en su sección IX que la leche cruda y calostro deberán proceder de hembras, en el caso de las especies sensibles a la tuberculosis, pertenecientes a rebaños inspeccionados periódicamente respecto a esta enfermedad según un plan de inspección aprobado por la autoridad competente.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su título II las bases para la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.

El Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales establece normas para su elaboración, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación.

La Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunidad Valenciana, tiene como objeto el establecimiento de las medidas de prevención y control de las enfermedades infecto-contagiosas de los animales con la finalidad, entre otras, de proteger la salud pública a través de la prevención y erradicación de las enfermedades que afectan al ganado y pueden ser transmitidas al hombre y mediante la protección de la salud animal a través de programas de prevención y erradicación de las enfermedades de los animales susceptibles de causar perjuicios económicos a los ganaderos.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de ganadería corresponde a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Por todo lo anterior se considera que la presente orden está justificada por una razón de interés general y es la regulación imprescindible para atender la necesidad de garantizar la sanidad animal en las explotaciones de caprino y bovino de la Comunitat Valenciana, ya que no

existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que permitan obtener idénticos resultados. La iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los ganaderos y titulares de explotaciones caprinas. En aplicación del principio de transparencia, se posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la presente normativa y a su posterior desarrollo. Esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

A tal fin, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.e y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogacía de la Generalitat, habiéndose efectuado el trámite de audiencia, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Índice

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones
Artículo 4 Calificación de las explotaciones
Artículo 5 Calificación de pastos
Artículo 6 Frecuencia y tipo de prueba
Artículo 7 Paratuberculosis
Artículo 8 Reaccionantes positivos
Artículo 9 Vacío sanitario
Artículo 10 Indemnizaciones
Artículo 11 Movimientos de animales en las explotaciones incluidas en el programa
Artículo 12 Ejecución de las pruebas diagnósticas
Artículo 13 Prohibición de tratamientos y control de los antígenos de diagnóstico
Artículo 14 Plan de controles
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Calendario de implantación del programa
Disposición transitoria segunda Calificación de explotaciones históricas
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Solicitud de una explotación para participar en el programa
Disposición adicional segunda Prohibición del uso de la vacuna contra la paratuberculosis en ciertos rebaños
Disposición adicional tercera Protocolo para la detección de animales anérgicos
Disposición adicional cuarta Infracciones y sanciones Disposición adicional quinta. No incidencia presupuestaria Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo I Calificación sanitaria de tuberculosis en las explotaciones caprinas
Anexo II Toma de muestras de órganos en animales sospechosos o positivos Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunitat Valenciana las normas para el desarrollo del Programa de control y erradicación de tuberculosis caprina y el procedimiento para la calificación sanitaria de las explotaciones ganaderas caprinas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente disposición es aplicable a todas las explotaciones de animales de reproducción de la especie caprina asentadas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Definiciones

A efectos de la presente orden se entiende por:

  1. Intradermotuberculinización simple (de ahora en adelante IDTBs). Es la prueba de diagnóstico de la tuberculosis bovina y caprina tal y como se describe en el apartado 2.2.1.a y con la interpretación del apartado 2.2.5.3.1, ambos del anexo 1 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

  2. Intradermotuberculinización de comparación (de ahora en adelante IDTBc). Es la prueba de diagnóstico de la tuberculosis bovina y caprina tal y como se describe en el apartado 2.2.1.b y con la interpretación del apartado 2.2.5.3.2, ambos del anexo 1 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

  3. Animal sospechoso. Cualquier animal que haya dado resultado dudoso a la prueba de la IDTB, o que presente un cuadro clínico que haga sospechar la presencia de la enfermedad o en el que, tras un examen post mortem, se observen lesiones clásicas de tuberculosis.

  4. Animal positivo. Cualquier animal susceptible de ser chequeado por su edad y que no ha sido sometido a la totalidad de las pruebas de diagnóstico previstas en esta orden o que tras realizarse las pruebas oficiales ha obtenido resultados positivos o que, trás su sacrificio, ha sido sometido a un análisis bacteriológico laboratorial a partir del cual han sido aisladas micobacterias pertenecientes al Complejo Mycobacterium Tuberculosis.

  5. Explotación histórica. Aquellas explotaciones donde la totalidad de sus rebaños de la especie caprina objeto de control han sido sometidos durante los tres años anteriores a su entrada en el programa de control y erradicación de la tuberculosis caprina de la Comunitat Valenciana a chequeos mediante pruebas de IDTB para el diagnóstico de la...

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