ORDEN 4/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad. [2019/7690]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Generalitat Valenciana tiene asumida, como competencia exclusiva, las competencias en materia de Servicios Sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.20 de la Constitución y en el artículo

49.1.24ª y 27ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad

ha venido siendo expedida de oficio, junto con la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad, a las personas residentes en los municipios de la Comunitat Valenciana, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 por los centros de evaluación de discapacidad.

La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, modifica el artículo 2.2 de la Ley 11/2003, de forma que: «Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Por tanto, procede contemplar la necesidad de expedición de la Tarjeta de discapacidad, a solicitud de las personas interesadas, para pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La presente orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la necesidad de incorporar el nuevo colectivo de personas que tiene la consideración legal de personas con discapacidad, adecuarse y ser viable jurídicamente, haber realizado el trámite de información pública y consulta a entidades, con transparencia para el acceso y conocimiento por la ciudadanía, y garantizar la eficiencia de la gestión del procedimiento en cuanto se contempla que las personas interesadas puedan autorizar la consulta de la resolución al organismo correspondiente, así como la utilización de las plataformas de interoperabilidad y los recursos informáticos.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.f de la Ley...

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