ORDEN 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad. [2019/11059]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Principios jurídicos aplicables
Artículo 3 Características generales
Artículo 4 Requisitos de inscripción
Artículo 5 Turnos de acceso
Capítulo II Procedimiento de inscripción y de modificación en las listas de empleo temporal Artículos 6 a 13
Artículo 6 Convocatoria de las Listas de empleo temporal
Artículo 7 Solicitud
Artículo 8 Inscripción de las Listas de empleo temporal
Artículo 9 Inscripción en las Listas de reserva de empleo temporal
Artículo 10 Documentación acreditativa de los requisitos y méritos Capítulo III

Procedimiento de selección para la constitución de las listas de empleo temporal.

Artículo 11 Valoración de las solicitudes
Artículo 12 Listas de empleo temporal
Artículo 13 Listas de reserva de empleo temporal
Capítulo IV Procedimiento de provisión temporal de plazas con características específicas, áreas de actividad y nombramientos de corta duración y a tiempo parcial Artículos 14 a 16
Artículo 14 Provisión temporal de plazas con características específicas
Artículo 15 Áreas de actividad que precisan una experiencia concreta y/o formación previa
Artículo 16 Nombramientos de corta duración y a tiempo parcial Artículo 17

Constitución de las Listas de empleo temporal Capítulo V. Funcionamiento de las Listas de empleo temporal Artículo 18 Asignación y tipo de ofertas.

Artículo 19 Generación y comunicación de las ofertas y documentación necesaria
Artículo 20 Anulación de las propuestas de contratación
Artículo 21 Nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial
Artículo 22 Plazas de difícil cobertura
Artículo 23 Situaciones en las Listas de empleo temporal
Artículo 24 No discriminación por razón de embarazo, maternidad o paternidad
Artículo 25 Publicidad de la situación de inscripciones, penalizaciones, sanciones y contrataciones
Artículo 26 Nombramientos y ceses
Artículo 27 Período de prueba y efectos
Artículo 28 Causas de exclusión de las listas de empleo temporal Capítulo VI

Comisiones de seguimiento.

Artículo 29 Comisión central de seguimiento
Artículo 30 Comisiones sectoriales de seguimiento
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Colaboración entre las diferentes administraciones públicas en la gestión de las ofertas de empleo
Disposición adicional segunda Baremo de méritos
Disposición adicional tercera No incremento de gasto Disposición adicional cuarta. Facultad de desarrollo e interpretación Disposición transitoria primera. Categorías declaradas a extinguir Disposición transitoria segunda. Cobertura de puestos de naturaleza funcionarial
Disposición derogatoria única Derogación
Disposición final única Entrada en vigor

Anexo. Baremo de méritos en el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad

PREÁMBULO
  1. La Constitución Española, en su artículo 103.3, ordena que el acceso a la función pública responda a los principios de mérito y capacidad y en su artículo 23.2 recoge el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

    El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 10.2, establece que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone, en su artículo 33.1, que la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección y que deberán basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad.

    El Decreto 192/2017, del Consell, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, en su artículo 24, señala que los nombramientos de personal estatutario temporal se realizarán entre quienes formen parte de las bolsas de trabajo constituidas y gestionadas conforme a la normativa reglamentaria específica, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad. El artículo 23 de la citada norma regula, asimismo, la selección de personal en promoción interna temporal.

  2. Por su parte, el artículo 43 de la Constitución Española, al proclamar el derecho a la protección de la salud, viene a reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual como familiar y social, tienen las prestaciones de carácter sanitario. Dicho precepto constitucional encarga a los poderes públicos la organización y tutela de la sanidad pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, lo que implica que un elevado número de los centros y establecimientos en que tales prestaciones y servicios se desarrollan deban permanecer en funcionamiento, de manera constante y continuada. Tales centros y establecimientos deben adoptar, por tanto, un modelo de organización funcional específico, directamente orientado a poder atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse.

    La gestión de recursos humanos por parte de la administración sanitaria ha de tener en cuenta la singularidad de la prestación sanitaria en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en principios de desburocratización, flexibilidad, agilidad e inmediatez en la demanda, al tiempo que se respetan estrictamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

  3. Sentado lo anterior y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes, se hace necesaria una adaptación de su articulado a la realidad y normativa actuales, fundamentalmente al Decreto 192/2017, del Consell, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, que introduce novedades que deben ser desarrolladas en la presente orden con el fin de aplicarlas en la constitución y funcionamiento de las bolsas y en los nombramientos de personal temporal.

    Entre las novedades que se introducen con la presente orden cabe destacar: la presentación telemática de las solicitudes de inscripción en las Listas de empleo temporal, modificación de estados y de actualización de datos, la provisión de plazas con características específicas, áreas de actividad que precisan una experiencia concreta y/o formación previa y la creación de unas listas de reserva que permitirán la inscripción fuera de los períodos de apertura oficial.

    También se establece un procedimiento especial para la asignación de ofertas al personal de gestión y servicios del turno de promoción interna. Esta medida, largamente reivindicada por el personal estatutario fijo de estas categorías, pretende contrarrestar el perjuicio que para ellos

    supone la no oferta de aquellas de duración igual o inferior a 3 meses, que son las más numerosas. Con esta medida se pretende fomentar el derecho a la promoción interna del personal fijo estableciendo un procedimiento que garantice el equilibrio en el número de ofertas destinadas a cada uno de los turnos (libre y promoción interna) que existen en esta bolsa.

    En cuanto al baremo, se han establecido nuevos méritos y se han actualizado los existentes de acuerdo con las demandas de los colectivos interesados.

  4. El proceso de elaboración de la presente orden, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad, como se ha expresado anteriormente, de adecuación a la normativa vigente. Su eficacia queda justificada por la pretensión de actualizar el procedimiento de selección de personal temporal para la provisión de plazas básicas de naturaleza estatutaria de la conselleria competente en materia de sanidad. Asimismo se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que esta orden es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el ámbito de las competencias que tiene la conselleria en materia de recursos humanos. Y por...

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