ORDEN 4/2019, de 10 de abril, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regula y concede una subvención directa a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para la promoción y fomento de actividades de interés público, sociocultural, económico o humanitario de la Comunitat Valenciana. [2019/3834]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.c la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

De otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.

Finalmente, la disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, determina el órgano competente, durante el ejercicio mencionado, para aprobar las bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones.

En el presupuesto de la Generalitat para 2019, consta, en la sección 05 Presidencia de la Generalitat, servicio 00 Subsecretaría, centro gestor 01 Subsecretaría y programa 111.70, Gabinete de Organización, la línea de subvención S7028000, con la denominación «Promoción i fomento de actividades de interés público, sociocultural, económico o humanitario de la Comunitat Valenciana», con un importe global inicial de 750.000 euros, que tiene como descripción y finalidad la concesión de ayudas a entidades, instituciones y personas físicas destacadas para la promoción, el fomento y realización de actividades de interés público, sociocultural, económico o humanitario de la Comunitat Valenciana debidamente justificadas.

La línea de subvención S7028000, «Promoción i fomento de actividades de interés público, sociocultural, económico o humanitario de la Comunidad Valenciana», se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el período 2018-2020, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2018, del presidente de la Generalitat.

La FVMP es una asociación voluntaria constituida por los municipios, provincias y otras entidades locales que así lo han decidido para la defensa y promoción de la autonomía y de los intereses locales. Entre sus objetivos figuran la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias de la vida de nuestros entes locales, la cooperación y asistencia técnica en particular a los municipios con menos recursos, la promoción, ejecución y prestación de iniciativas y actividades empresariales públicas o privadas que contribuyan al desarrollo económico local y a la creación de ocupación, en definitiva, una serie de actividades que mejoran la calidad de vida de los habitantes de nuestros pueblos y ciudades.

El proyecto que presentan Memoria histórica de los pueblos de la Comunitat Valenciana es una plataforma, el objetivo de la cual es procurar en los ayuntamientos los medios y la infraestructura suficiente para que lleven adelante las campañas y actividades que consideren para el reconocimiento y homenaje a las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo, mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos y la lucha del pueblo valenciano por las libertades, y en concreto, con especial atención a los municipios de la provincia de Alicante por la Conmemoración del 80 aniversario del fin de la Guerra Civil y de la capitalidad republicana de Alicante, dado el especial y extraordinario protagonismo durante y al final de la Guerra Civil.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente orden no necesitan de la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que la entidad a

que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros.

De acuerdo con el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, artículo 1, es la Presidencia quien asume la competencia sobre la coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, por lo que la Presidencia se compromete a llevar las gestiones necesarias por culminar este proyecto con un relevante y evidente interés público desde todas las vertientes; tanto desde la propia calidad de la entidad beneficiaria como desde la naturaleza de la actividad que se propone, de vertebración social y humanitaria.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y de acuerdo con el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico aprobado por Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, del Consell y la disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019,

ORDENO

Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional destinada a la Federación Valenciana de Municipios i Provincias.

Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

  1. Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en la disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

    La subvención regulada en esta orden tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante y del acontecimiento que motiva el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

  2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radican en:

    1. Impulsar la coordinación y colaboración con las entidades locales de la Comunitat Valenciana y contribuir al conocimiento de nuestra historia, de los hechos y circunstancias sucedidos durante la guerra civil y la dictadura y fomentar la memoria democrática.

    2. Impulsar las políticas públicas dirigidas a recuperar y dignificar la memoria de los que defendieron los valores democráticos, construyendo espacios comunes y compartidos.

    3. Fomentar sinergias y vertebrar el territorio con actuaciones compartidas entre los entes locales, el tejido social valenciano, la opinión pública y las instituciones, impulsando con la acción pública, a través de actividades culturales, informativas y de investigación como esta en materia de memoria histórica y democrática valenciana para abordar desde una perspectiva educativa y cultural nuestro pasado inmediato.

    Todo esto se haría mediante el proyecto presentado siempre con un fin municipalista y de interés público contribuyendo a mejorar la calidad de vida del vecindario de nuestros municipios.

    Tercero. Entidad beneficiaria

    La entidad beneficiaria de la subvención es la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, con CIF Q46550885

    Cuarto. Actividad subvencionada

    El importe de la ayuda irá destinado al conjunto de actividades para llevar a cabo el proyecto Memoria histórica de los pueblos de la Comunitat Valenciana.

    Quinto. Gastos subvencionables

  3. Son gastos subvencionables todos aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, y que resulten estrictamente necesarios para su implementación, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en la actuación.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables deberá estar de acuerdo con el valor de mercado. En su caso, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  5. El importe máximo subvencionable en concepto de hostelería no podrá exceder del 15 % de la totalidad de la cuantía subvencionable, con exclusión dentro de este concepto del consumo de bebidas con contenido alcohólico.

    La entidad beneficiaria deberá igualmente acreditar la identidad de las personas usuarias de estos servicios así como el concepto por el que se imputa su gasto.

  6. Se incluirán en la partida de gastos de personal los derivados de la contratación del personal al servicio, total o parcialmente, de la intervención en la actividad subvencionable, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora.

    En el documento de formulación de la actividad subvencionable, la entidad solicitante indicará el...

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