ORDEN 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional. [2017/6331]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 49.1.24 y 27ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales e instituciones públicas de protección y ayuda de personas con diversidad funcional, entre otros grupos o sectores de población necesitados de especial protección.

Por su parte, la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, prevé y regula en el artículo 5.e y artículo 33 la realización y el desarrollo de programas de ocio y tiempo libre, así como el apoyo técnico y económico a los programas que, en su caso, puedan desarrollar las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de fomentar la inclusión, integración social, autonomía y desarrollo personal de las personas con diversidad funcional.

La actividad que es objeto de fomento tiene su razón de ser en el interés social que reporta a las personas con diversidad funcional acceder a estos programas y disfrutar de estancias vacacionales con un programa de actividades y un adecuado servicio de apoyo para su desarrollo personal, mediante monitores, educadores y otro personal de apoyo. Asimismo, de disponer de programas abiertos, con el fin de promover las relaciones personales y la plena inclusión social.

Estas subvenciones se dirigen a las entidades del Tercer Sector que trabajan en la Comunitat Valenciana, en tanto agrupan a personas con diversidad funcional de distintos perfiles, promueven y protegen sus derechos y son conocedoras de sus necesidades específicas. Además de su experiencia y medios organizativos, dichas entidades disponen o son capaces de disponer de un personal profesional y voluntariado social formado de apoyo y de acompañamiento, para garantizar estancias seguras y una atención personal e inclusiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que se regulan en la presente orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio Tratado.

Corresponde a la Dirección General de Diversidad Funcional, entre sus competencias, fomentar la realización de actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida independientes de las personas con diversidad funcional (art. 10.2.b) del Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), en contacto con las entidades que tienen entre sus fines la atención y promoción de las personas con diversidad funcional.

En la elaboración de estas bases reguladoras se ha consultado a las principales asociaciones, organizaciones y entidades relacionadas con los colectivos de las personas con diversidad funcional, que representan los intereses de estas o están directamente implicadas en su ejecución.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el artículo 1 del Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, vistos los informes preceptivos, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización, promoción y desarrollo de programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional,

  2. Cada convocatoria fijará anualmente el módulo plaza/día de subvención correspondiente y las modalidades para la atención a los colectivos de personas con diversidad funcional a los que va dirigidos.

  3. La edad mínima para acceder a las estancias vacacionales será de 8 años, debiendo organizarse, en todo caso, las estancias en grupos afines diferenciados, para lograr la máxima integración personal y social de las personas con diversidad funcional.

Artículo 2 Exclusiones e incompatibilidades
  1. No podrán acceder a la condición de beneficiarios:

    1. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiese exigido.

    2. Aquellas entidades que programen la realización de las estancias vacacionales en su recurso habitual o sede.

  2. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, de forma individual o acumulada, no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
  1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de diversidad funcional.

  3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  4. Respecto de la convocatoria, los interesados podrán interponer contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Artículo 4 Cláusulas sociales
  1. En la subvenciones a entidades se establece como requisito previo, en el caso de entidades con 50 o más trabajadores, que estas deberán cumplir y, en su caso, acreditar la obligación establecida en la normativa sectorial de aplicación relativa al número o porcentaje de personas con discapacidad que deben figurar en la plantilla de trabajadores o, en su caso, la exención de dichas obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

  2. Como obligación específica, para la realización de la actividad subvencionada, se incorporará la perspectiva de género en todas las memorias justificativas de actuaciones e informe de evaluación de resultados que deben presentar al final del ejercicio las entidades subvencionadas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Requisitos de los beneficiarios

y de los programas de estancias vacacionales

Artículo 5 Entidades beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que promuevan el desarrollo de programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional, que se encuentren inscritas en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con diversidad funcional, que cuenten, entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional o la promoción de los derechos de estas.

  2. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de ser previas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

  3. Las entidades que concurran a la convocatoria anual de estas subvenciones deberán acreditar poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines del programa de estancia vacacional, a través de la correspondiente Memoria, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos en el programa.

Artículo 6 Características de los programas de estancias vacacionales
  1. Los programas de estancias vacacionales estarán dirigidos a personas con diversidad funcional de características homogéneas.

  2. Los programas de estancias vacacionales serán abiertos, debiendo incorporar las entidades, en igualdad de condiciones, tanto a las personas usuarias de los centros y servicios de atención diurna o residencial de titularidad de la entidad que promueve el programa, como personas no usuarias, ni asociadas a la entidad, siempre que lo soliciten, tengan las mismas características, residan en su área geográfica o ámbito comarcal.

  3. Las estancias vacacionales se desarrollarán en:

    1. Instalaciones hoteleras, que dispongan de adecuadas instalaciones de esparcimiento en su recinto o próximas.

    2. Zonas habilitadas como...

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