ORDEN 4/2016, de 3 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Compatibilidad de las ayudas
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Cláusulas sociales
Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios
Título II Bases generales
Capítulo I Procedimiento
Artículo 6 Solicitudes
Artículo 7 Subsanación de solicitudes
Artículo 8 Ordenación e instrucción
Artículo 9 Comisión evaluadora
Artículo 10 Resolución
Artículo 11 Recursos
Artículo 12 Supuestos y criterios de modificación de la resolución Capítulo II

Subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas) de la Comunitat Valenciana.

Artículo 13 Beneficiarios
Artículo 14 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 15 Actuaciones y gastos subvencionables
Artículo 16 Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención Capítulo III

Subvenciones destinadas a entidades ciudadanas.

Artículo 17 Beneficiarios
Artículo 18 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 19 Actuaciones y gastos subvencionables
Artículo 20 Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención Capítulo IV

Subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX).

Artículo 21 Beneficiarios
Artículo 22 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 23 Actuaciones y gastos subvencionables
Artículo 24 Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención Capítulo V

Subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 25 Beneficiarios
Artículo 26 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 27 Actuaciones y gastos subvencionables
Artículo 28 Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención Título III

Disposiciones comunes de gestión económica y régimen sancionador.

Artículo 29 Pago de la subvención
Artículo 30 Plazo y forma de justificación de las ayudas
Artículo 31 Plan de control
Artículo 32 Reintegro y minoración de las ayudas Artículo 33

Régimen sancionador.

Disposiciones adicionales

Primera. Instrucciones

Segunda. Referencias normativas

Disposiciones finales

Primera. Derecho supletorio

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar la participación social de la ciudadanía como mecanismo de integración y de mejora de la calidad de la vida democrática. Así se cumple el mandato del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que dispone en el artículo 9.4 que «todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos».

La publicación y entrada en vigor en el ámbito estatal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y, en el ámbito autonómico, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, implica para las administraciones públicas el cumplimiento de determinados objetivos entre los que se encuentra incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública mediante la articulación de una serie de obligaciones de publicidad activa, y el reconocimiento y garantía del acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información pública.

Estas dos normas suponen un salto cualitativo en nuestro marco jurídico, y un extraordinario instrumento para llevar a la práctica los ejes sobre los que se asientan las nuevas políticas: transparencia informativa, la promoción de la reutilización de los datos públicos, la implantación efectiva del código de buen gobierno y buenas prácticas, y la participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones sobre políticas públicas.

Con este fin, la Generalitat ha definido entre sus líneas de actuación y objetivos, la regulación y posterior concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, al tejido asociativo, a los centros valencianos en el exterior (CEVEX), y a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat.

Con las ayudas adscritas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, se busca facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos tanto en la ley estatal 19/2013, como en la ley autonómica 2/2015, mediante la realización de proyectos o actuaciones concretas que promuevan la participación local ciudadana, tanto individual como colectiva, el fomento del asociacionismo, la transparencia de la actividad pública y el acceso de la ciudadanía a la información pública.

La Generalitat, a través del fomento de la transparencia y la participación ciudadana, tiene como objetivo estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo los que promuevan iniciativas e instrumentos de participación activa. La participación es, de esta manera, la forma de vincularse a un proyecto colectivo y de implicarse la ciudadanía en las decisiones y actuaciones de las instituciones públicas.

Las entidades ciudadanas son uno de los vehículos fundamentales a través de los cuales se promueve la participación activa de la ciudadanía en la esfera pública. Es por eso que se considera necesario destinar ayudas a dichas asociaciones.

Por otra parte, el artículo 3 del Estatuto de Autonomía indica quiénes gozan de la condición de valencianos, estableciendo en su apartado 2 que: «los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su último vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana, y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto». El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma en que lo determine la ley del Estado.

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno, y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 52 que, a los efectos de esta ley, «tendrá la consideración de centro valenciano en el exterior cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de valencianos y valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente», teniendo «como objetivo prioritario el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura».

La Comunitat Valenciana ha sido y es confluencia de flujos migratorios de otras regiones de España y del extranjero, y ello hace que sé de una gran multiculturalidad que enriquece la propia del pueblo valenciano. Para incardinar estas influencias y como nexo de unión entre culturas, también serán objeto de apoyo las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunidad Valenciana, y sus federaciones y confederaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Este texto se estructura en tres títulos diferenciados que, a su vez, se subdividen en sus correspondientes capítulos, y se complementa con dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En el título I, se recogen las disposiciones generales a todas las ayudas y subvenciones que se regularán en el título siguiente.

Así, en el título II se desarrollan las bases reguladoras de las distintas ayudas y subvenciones con una estructura común. Se ha decidido esta estructura para facilitar a la ciudadanía la comprensión de las ayudas. A su vez, el título se subdivide en cinco capítulos.

En el capítulo I se recoge el procedimiento general de tramitación y ordenación común a todas las subvenciones y ayudas reguladas posteriormente. Por su parte, en los cuatro capítulos siguientes se regulan las diferentes ayudas.

De este modo, en el capítulo II se regulan las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el capítulo III las entidades ciudadanas, los centros valencianos en el exterior (CEVEX) en el capítulo IV y, por último, en el capítulo V las casas regionales y las federaciones de asociaciones de otras comunidades autonómicas en la Comunitat Valenciana.

En el título III se establecen las disposiciones comunes en materia de gestión económica y régimen sancionador para las subvenciones expuestas en el título...

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