ORDEN 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo |
Rango de Ley | Orden |
Procedimento de concesión de subvenciones.
Procedimiento de justificación y pago de la subvención.
Primera. Informe al Consejo Valenciano de Formación Profesional Segunda. Exención de la obligación de notificación
Tercera. Determinación del grado de discapacidad de las personas participantes
Cuarta. Aplicación supletoria a los centros propios y centros inte· grados
Quinta. Normativa de aplicación
Sexta. Nulo incremento del gasto
Primera. Facultades de la Dirección General del SERVEF Segunda. Entrada en vigor
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo integra, entre otras iniciativas de formación, la formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocu· pados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajado· res desempleados con el fin de ofrecerles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.
La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, desarrolla el Real Decreto citado en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La citada orden, desarrolla dicha formación de oferta con el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, trascendiendo la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados, favore· ciendo que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artí· culos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la nor· mativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, establece para la impartición de los certificados, los requisitos que han de reunir los formadores, espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para la realización de las acciones formativas, así como la adquisición de la competencia profesional correspondiente; los criterios de acceso de los alumnos/as, el contenido y características de los módulos de formación en centro de trabajo y la evaluación con· tinua de los alumnos/as. Asimismo, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, introduce novedades en la gestión, impartición y seguimiento de las acciones for· mativas vinculadas a los certificados de profesionalidad.
En consecuencia, se hace necesario mantener una oferta formativa que responda a las necesidades de formación de la población desem· pleada en función de las exigencias del mercado laboral, teniendo en cuenta el incremento de la importancia de la formación certificable.
Esta oferta incluye acciones formativas que contribuyen a alcanzar los objetivos señalados en la Estrategia española de activación para el empleo 2014·2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de sep· tiembre, concretados en el Plan Anual de Política de Empleo y tenidos en cuenta en el Plan Estratégico del SERVEF para el periodo 2014· 2020, que define entre sus objetivos estratégicos, la mejora efectiva de la empleabilidad de los valencianos, fijando como objetivos específicos, el de mejorar la cualificación profesional de los trabajadores a lo largo de toda su vida laboral y que esta responda a las necesidades de los sectores económicos valencianos presentes y futuros.
Se continua asimismo en la presente orden con la modalidad deno· minada Formación Modular Transversal, que, teniendo toda ella carác· ter certificable, tiene como objetivo mejorar la empleabilidad del alum· nado, incrementando sus posibilidades de inserción laboral en función de su perfil previo. Se trata de acciones de corta duración y elevado impacto que permitirán atender a un mayor número de desempleados cuyo perfil no requiera de una formación de mayor duración y que les permita adquirir determinadas competencias comunes a un conjunto de certificados. Cabe destacar especialmente que se ha continuado con la incorporación de módulos formativos que permitirán a los trabajadores formados disponer de las preceptivas autorizaciones para el desempe· ño de actividades profesionales reguladas. En el presente ejercicio, al manejo de carretillas elevadoras y de manipulación de alimentos, se ha incorporado la de los trabajos en altura en árboles y control fitosanitario.
En la línea de facilitar el acceso a la formación profesional para el empleo a los colectivos más vulnerables, se planificarán nuevas espe· cialidades para el colectivo de discapacitados intelectuales, al que se ha de respetar siempre en su dificultad para acceder a muchas de las espe· cialidades vinculadas a Certificado de Profesionalidad por el carácter
reglado de estas, que no permite la necesaria flexibilidad en su imparti· ción para adaptarse a este colectivo de trabajadores.
Se han tenido en cuenta las previsiones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la que se establece que con carácter general, que las subvenciones en régimen de concurrencia com· petitiva estarán abiertas a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.
Asimismo, se mantiene, dirigido al conjunto de trabajadores que buscan mejorar su empleabilidad y, al amparo del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que creó un nuevo escenario en la promoción del autoempleo, la necesaria sensibilización en materia de emprendedurismo, incorporando, en todas las especiali· dades planificadas, como formación complementaria, un modulo for· mativo relativo al fomento y promoción del trabajo autónomo, con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor, de identificar oportu· nidades de negocio, utilizando los recursos disponibles con especial referencia a las posibilidades que ofrecen las redes sociales, de conocer el proceso lógico asociado al diseño y puesta en marcha de un proyecto empresarial, incluido el diseño comercial de páginas web, y de conocer los trámites a seguir a la hora de iniciar un plan...
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