ORDEN 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Título I Bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas
Capítulo I Ámbito objetivo y modalidades
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Modalidades de programación y entidades beneficiarias Capítulo II. Ámbito subjetivo
Artículo 3 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 4 Personas destinatarias de los cursos
Artículo 5 Obligaciones del alumnado y causas de exclusión Capítulo III

Procedimento de concesión de subvenciones.

Artículo 6 Procedimiento de concesión
Artículo 7 Instrucción, valoración y propuesta de resolución
Artículo 8 Resolución
Artículo 9 Cuantía máxima de la subvención
Artículo 10 Modificación de la resolución
Artículo 11 Subcontratación
Capítulo IV Control del desarrollo de la actividad
Artículo 12 Selección del alumnado
Artículo 13 Documentación de inicio del curso
Artículo 14 Realización del curso
Artículo 15 Control del desarrollo del curso
Artículo 16 Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado
Artículo 17 Finalización del curso
Capítulo V Del módulo de prácticas profesionales no laborales o formación en centros de trabajo (PPNL/FCT)
Artículo 18 Módulo de prácticas profesionales no laborales o for· mación en centros de trabajo(PPNL/FCT).
Artículo 19 Requisitos del centro de trabajo
Artículo 20 Acuerdo de colaboración
Artículo 21 Desarrollo del módulo de PPNL/FCT
Capítulo VI DE los costes subvencionables.
Artículo 22 Costes subvencionables y criterios de imputación Capítulo VII

Procedimiento de justificación y pago de la subvención.

Artículo 23 Reglas y forma de justificación
Artículo 24 Causas de minoración o reintegro de subvenciones
Artículo 25 Pago de las subvenciones
Artículo 26 Rendimientos financieros
Título II De las ayudas al alumnado desempleado en concepto de transporte, becas, manutención y alojamiento
Artículo 27 Personas beneficiarias y plazos de presentación de soli· citudes
Artículo 28 Cuantía de las ayudas
Artículo 29 Solicitudes y documentación
Artículo 30 Resolución
Artículo 31 Pérdida del derecho a la ayuda
Disposiciones adicionales

Primera. Informe al Consejo Valenciano de Formación Profesional Segunda. Exención de la obligación de notificación

Tercera. Determinación del grado de discapacidad de las personas participantes

Cuarta. Aplicación supletoria a los centros propios y centros inte· grados

Quinta. Normativa de aplicación

Sexta. Nulo incremento del gasto

Disposiciones finales

Primera. Facultades de la Dirección General del SERVEF Segunda. Entrada en vigor

Anexo único Criterios de valoración
PREÁMBULO

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo integra, entre otras iniciativas de formación, la formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocu· pados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajado· res desempleados con el fin de ofrecerles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, desarrolla el Real Decreto citado en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La citada orden, desarrolla dicha formación de oferta con el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, trascendiendo la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados, favore· ciendo que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artí· culos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la nor· mativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, establece para la impartición de los certificados, los requisitos que han de reunir los formadores, espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para la realización de las acciones formativas, así como la adquisición de la competencia profesional correspondiente; los criterios de acceso de los alumnos/as, el contenido y características de los módulos de formación en centro de trabajo y la evaluación con· tinua de los alumnos/as. Asimismo, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, introduce novedades en la gestión, impartición y seguimiento de las acciones for· mativas vinculadas a los certificados de profesionalidad.

En consecuencia, se hace necesario mantener una oferta formativa que responda a las necesidades de formación de la población desem· pleada en función de las exigencias del mercado laboral, teniendo en cuenta el incremento de la importancia de la formación certificable.

Esta oferta incluye acciones formativas que contribuyen a alcanzar los objetivos señalados en la Estrategia española de activación para el empleo 2014·2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de sep· tiembre, concretados en el Plan Anual de Política de Empleo y tenidos en cuenta en el Plan Estratégico del SERVEF para el periodo 2014· 2020, que define entre sus objetivos estratégicos, la mejora efectiva de la empleabilidad de los valencianos, fijando como objetivos específicos, el de mejorar la cualificación profesional de los trabajadores a lo largo de toda su vida laboral y que esta responda a las necesidades de los sectores económicos valencianos presentes y futuros.

Se continua asimismo en la presente orden con la modalidad deno· minada Formación Modular Transversal, que, teniendo toda ella carác· ter certificable, tiene como objetivo mejorar la empleabilidad del alum· nado, incrementando sus posibilidades de inserción laboral en función de su perfil previo. Se trata de acciones de corta duración y elevado impacto que permitirán atender a un mayor número de desempleados cuyo perfil no requiera de una formación de mayor duración y que les permita adquirir determinadas competencias comunes a un conjunto de certificados. Cabe destacar especialmente que se ha continuado con la incorporación de módulos formativos que permitirán a los trabajadores formados disponer de las preceptivas autorizaciones para el desempe· ño de actividades profesionales reguladas. En el presente ejercicio, al manejo de carretillas elevadoras y de manipulación de alimentos, se ha incorporado la de los trabajos en altura en árboles y control fitosanitario.

En la línea de facilitar el acceso a la formación profesional para el empleo a los colectivos más vulnerables, se planificarán nuevas espe· cialidades para el colectivo de discapacitados intelectuales, al que se ha de respetar siempre en su dificultad para acceder a muchas de las espe· cialidades vinculadas a Certificado de Profesionalidad por el carácter

reglado de estas, que no permite la necesaria flexibilidad en su imparti· ción para adaptarse a este colectivo de trabajadores.

Se han tenido en cuenta las previsiones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la que se establece que con carácter general, que las subvenciones en régimen de concurrencia com· petitiva estarán abiertas a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.

Asimismo, se mantiene, dirigido al conjunto de trabajadores que buscan mejorar su empleabilidad y, al amparo del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que creó un nuevo escenario en la promoción del autoempleo, la necesaria sensibilización en materia de emprendedurismo, incorporando, en todas las especiali· dades planificadas, como formación complementaria, un modulo for· mativo relativo al fomento y promoción del trabajo autónomo, con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor, de identificar oportu· nidades de negocio, utilizando los recursos disponibles con especial referencia a las posibilidades que ofrecen las redes sociales, de conocer el proceso lógico asociado al diseño y puesta en marcha de un proyecto empresarial, incluido el diseño comercial de páginas web, y de conocer los trámites a seguir a la hora de iniciar un plan...

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