ORDEN 4/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la Dirección General de Salud Pública y centros dependientes de la misma.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Convocatoria y concesión de las subvenciones Artículo 3

Política de competencia de la Unión Europea Disposiciones adicionales.

Primera. No incidencia económica

Segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación Tercera. Concesión

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposición final

Primera. Entrada en vigor

Anexo

PREÁMBULO

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes con titulación universitaria que han finalizado sus estudios en fechas recientes, quiere acercar el conocimiento práctico de la Administración pública valenciana a estas y estos jóvenes, permitiendo el acceso a la realización de prácticas profesionales en sus dependencias, contribuyendo ello a su formación complementaria, adquisición de nuevas aptitudes, especialización y a su perfeccionamiento.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, facilitando un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en su formación curricular y enriquecerlos mediante la colaboración con las personas profesionales de la Administración, de las que pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que realizan.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y en el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28

  1. de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la dirección general con competencias en materia de salud pública y centros dependientes de la misma, que se acompañan como Anexo.

Artículo 2 Convocatoria y concesión de las subvenciones
  1. La convocatoria de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en mate-

    ria de sanidad que recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden.

Artículo 3 Política de competencia de la Unión Europea

Las becas a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de subvenciones públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de la persona beneficiaria y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas, no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de las becas que se convoquen y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto precitado, las dudas y los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de sus funciones.

Tercera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, la competencia para dictar la resolución de concesión de la beca, de conformidad con el artículo 160.5 de la citada Ley 1/2015.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo expuesto a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de julio de 2016

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

ANEXO

Bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la dirección general con competencias en materia de Salud Pública y centros dependientes de la misma

TÍTULO I

Objeto de la subvención y personas beneficiarias

Primera. Definición del objeto de la subvención

  1. Las presentes bases tienen por objeto regular las bases de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la dirección general con competencias en materia de salud pública y centros dependientes de la misma, becas destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con titulaciones oficiales universitarias siguientes: Enfermería y especialidades oficiales de Enfermería, Sociología, Antropología, Trabajo Social, Estadística, Estadística Aplicada, Matemáticas, Ciencias Ambientales, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería en Tecnologías Industriales, Química, Física, Farmacia, Biología, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Información y Documentación, Comunicación, Periodismo.

  2. La convocatoria de subvención determinará el número de becas, el centro o dependencia donde se desarrollará cada una de las mismas y la titulación expresa que se requiera respecto a cada una de las becas que se convoquen.

    Segunda. Personas beneficiarias

  3. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

    1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

    2. No ser mayor de 35 años.

    3. Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas en el punto 1 de la base primera, y, en su caso, de los requisitos específicos que se exijan, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de sus estudios.

    4. No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

    5. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat www.gva.es. f) No padecer...

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