ORDEN 4/2016, de 22 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, modificó diversos preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública a fin de dotar de un marco estable a la vivienda protegida en la Comunitat, completando la regulación que tradicionalmente se incluía en los Planes de Vivienda.

Asimismo, se estableció un régimen excepcional aplicable a la calificación de las promociones solicitadas durante el primer año de vigencia del Decreto 191/2003, con el objeto de facilitar la transición de las promociones ya iniciadas al nuevo régimen establecido en el decreto.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, el plazo de un año podría prorrogarse por orden de la conselleria competente en materia de vivienda, cuando medien circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera a la que se refiere el párrafo anterior, la Orden 21/2014, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente prorrogó un año del régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell.

En la coyuntura actual, no estando completada la transición de las promociones hacia el nuevo régimen, y no habiendo variado las circunstancias socio-económicas que propiciaron la primera prórroga, se estima conveniente prorrogar un año más el régimen excepcional articulado en la citada disposición transitoria primera del Decreto 191/2013.

Por ello, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, evacuados los informes preceptivos y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo único Prórroga del régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que...

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