ORDEN 4/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2017.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en su artículo 28.c y e que corresponde a los consellers, como miembros del Consell y jefes de Departamento, preparar y presentar al Consell los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de Órdenes de la conselleria.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 4, asigna a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda.

El artículo 30 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que los Presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat, y se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

Asimismo, el artículo 33 de la citada ley, regula el procedimiento de elaboración presupuestaria que debe seguir la conselleria con competencias en materia de hacienda para la preparación del Anteproyecto del Presupuesto.

Por otra parte, la reforma del artículo 135 de la Constitución española ha elevado a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, junto con el de sostenibilidad financiera, principios que han sido desarrollados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La elaboración de los presupuestos para el año 2017 mantiene como objetivo hacer compatible el impulso por reactivar la economía con la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal derivada de los compromisos adquiridos por el Gobierno de España en el seno de la Unión Europea, e instrumentados a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El Consell, en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el año 2017 realizará la asignación de los recursos disponibles priorizando el cambio de modelo productivo, la creación de empleo, la prestación de las políticas educativas, sanitarias y sociales, además de la lucha contra la exclusión social y la potenciación de políticas de integración e igualdad.

Por otro lado, en cumplimiento del artículo 9.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se hará público al menos en las página Web de la Generalitat, tanto el proyecto de presupuesto aprobado por el Consell, como el presupuesto definitivo aprobado por les Corts.

Un año más, se incluye en la Orden la regulación necesaria, en orden a la preparación del Informe de Impacto de Género en los presupuestos de la Generalitat. En este marco, la integración de la perspectiva de género en los presupuestos, supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las desigualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera más equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte así, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género a las políticas generales.

En la elaboración del presupuesto, se priorizará el gasto en cada una de las Secciones Presupuestarias en base a los objetivos perseguidos.

A tal efecto, la grabación del presupuesto se realizará en dos fases diferenciadas, en una primera se grabarán los gastos fijos y necesarios para mantener un nivel mínimo de servicios partiendo del gasto real del ejercicio 2015 una vez descontados los gastos «one-off», es decir gastos asociados a medidas únicas y puntuales cuya realización se produjo en dicho año pero que no se prevé que se vuelvan a repetir en el

ejercicio 2017. En una segunda fase se grabarán los gastos asociados a nuevas circunstancias, acciones o medidas, así como aquellos asociados a medidas «one-off» correspondientes al ejercicio 2017, acordes a las disponibilidades presupuestarias resultantes del techo de gasto establecido por el Consell, y de acuerdo a las prioridades fijadas por el mismo. La variación del gasto deberá justificarse en cualquier caso identificando de forma clara y concisa las nuevas circunstancias, acciones, y/o medidas que la motivan. Todo ello en base al límite de gasto no financiero resultante del cálculo de acuerdo con la regla de gasto fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las principales novedades que incluye el procedimiento de elaboración, son:

- La identificación del gasto en el Capítulo II del concepto 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales» a través de un «asunto», con la finalidad de dar a conocer con más detalle y transparencia el gasto en este concepto.

- La inclusión de un resumen de ingresos afectos a cada programa, que proporciona información referente al gasto afecto y a la aportación condicionada, tanto en los ingresos corrientes como de capital.

- La necesidad de que las líneas de subvención incorporen información suficiente, respecto a la procedencia de la publicación de los datos identificativos de los beneficiarios de subvenciones y otras ayudas cuando sean personas físicas de acuerdo con a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 5/2016, de 6 de mayo, de Cuentas Abiertas para la Generalitat Valenciana, debiendo constar este extremo en los datos consignados en las respectivas fichas de transferencias FP7.

Por otra parte, respecto de los proyectos de inversión, se insiste en la necesidad de su territorialización, es decir la localización territorial a nivel municipal y excepcionalmente a nivel comarcal y/o provincial cuando el ámbito de la inversión lo requiera. En tal sentido, únicamente serán considerados en el proceso de elaboración las inversiones que estén debidamente territorializadas.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y las establecidas en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones:

DISPONGO

Artículo 1 Criterios Generales

1.1. El presupuesto de la Generalitat ha de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto establecida en la L.O 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1.2. Las Consellerias y el sector público instrumental de la Generalitat han de revisar y ajustar los objetivos que tienen que alcanzar de acuerdo con el marco presupuestario 2017, los recursos disponibles, y la estructura orgánica y funcional de la Generalitat, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación

2.1. Los presupuestos de la Generalitat comprenderán:

  1. Los presupuestos del sector público administrativo de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.1 de la Ley 1/2015

  2. Los presupuestos del sector público empresarial y fundacional de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.2 de la Ley 1/2015 c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015

2.2 - Se incorporarán a efectos informativos los presupuestos de determinadas entidades: Los consorcios adscritos a la Generalitat no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Unidad de presupuestación

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 3 Comisiones y otros órganos participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto

3.1. Son comisiones participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat para el año 2017:

3.1.1. La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, en los términos previstos en el Decreto 167/2015, de 2 de octubre.

3.1.2. La Comisión de Análisis y Evaluación de Programas, creada en virtud de la Orden 12/2013, de 16 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2014, con la finalidad, composición y funciones determinadas en la citada orden.

Por cada Sección se constituirá una comisión específica con el fin de evaluar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el ejercicio anterior, todo ello, conforme a las políticas de gasto y dentro de las posibilidades financieras establecidas.

3.1.3. La Comisión Funcional de Ingresos creada en virtud de la Orden...

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