ORDEN 4/2015, de 9 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la promoción de la excelencia académica destinadas a quienes hayan concluido, durante el curso académico 2013-2014, estudios de educación universitaria en las universidades públicas y en las universidades privadas de la Comunitat Valenciana y estudios superiores en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Esta convocatoria de becas tiene como finalidad la promoción de la excelencia académica en los estudios oficiales de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, maestro/a, ingeniería técnica y arquitectura técnica, y en los estudios de enseñanzas artísticas superiores, de forma que se conceda al alumnado un reconocimiento de carácter oficial y público que, además, suponga un estímulo para mejorar su rendimiento académico.

Dado el carácter de estas becas, y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de las personas beneficiarias a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según establece el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, y no es por tanto obligatoria la notificación de las mismas a la Unión Europea.

Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat; en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el artículo 2 del Decreto 88/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 40/2002, de 5 de marzo, de Medidas de Apoyo a los Estudiantes Universitarios en la Comunitat Valenciana; en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas; en el Decreto 165/2010 de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, y haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, y el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y vista la propuesta de 20 de enero de 2015, del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Convocar becas para la excelencia académica al alumnado comprendido en los apartados siguientes:

  1. Alumnado que ha finalizado sus estudios de grado y estudios conducentes a los títulos de licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, maestro/a, ingeniería técnica y arquitectura técnica en las universidades públicas y en las universidades privadas de la Comunitat Valenciana en el curso académico 2013-2014.

  2. Alumnado que ha finalizado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en los centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en el curso académico 2013-2014.

Estas becas tendrán los efectos establecidos en el Decreto 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de Medidas de Apoyo a los Estudiantes Universitarios en la Comunitat Valenciana.

La ayuda consistirá en la exención de la tasa de matrícula en el curso 2014-2015 o en el curso 2015-2016 de un curso de máster oficial impartido en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana,

o en un centro de titularidad pública adscrito al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Con independencia del número de créditos que conformen un curso de máster, el límite de créditos objeto de la ayuda es de 60; el precio máximo del crédito de primera matrícula para el curso 2014-2015 en enseñanzas universitarias es de 46,20 euros/crédito, y de 30,32 euros/ crédito en enseñanzas artísticas.

El importe de 46,20 euros/crédito establecido en el Decreto 110/2014, de 11 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas que hay que satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2014-2015, se modificará según la normativa vigente conforme al precio equivalente en euros/crédito para estas enseñanzas en el curso 2015-2016; en el caso de enseñanzas artísticas, será el vigente en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat valenciana.

Asimismo, se expedirá al beneficiario un diploma acreditativo de la excelencia académica.

Segundo

El importe global máximo de esta convocatoria de becas no podrá exceder de 650.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria

09.02.03.422,60.4, línea de subvención T1313000, «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores», del programa presupuestario Universidad y Estudios Superiores, del ejercicio presupuestario 2015.

Tercero

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuarto

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de estas las becas y que se incluyen como anexo I.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de conformidad con el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, para que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden, y se delega en él la atribución de otorgar las becas a que se refiere esta convocatoria.

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 1...

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