ORDEN 4/2015, de 15 de junio, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se modifica la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, sobre módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones del turno de oficio y asistencia al detenido o preso por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyOrden

Por Orden de 7 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, se modificaron los anexos I y II del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, para la actualización de los módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones que se prestan por los servicios de turno de oficio, y asistencia al detenido o preso, por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana.

Mediante Orden 2/2012, de 17 de enero, se procedió a la modificación de los anexos I y II de la citada Orden de 7 de noviembre de 2005, revisando determinados módulos y bases de compensación económica contenidos en los mismos, dentro del objetivo marcado por la Generalitat para 2012 de austeridad y contención en el gasto público, de reducción del déficit presupuestario y de avance en la racionalización y optimización de los recursos públicos, en el contexto de las excepcionales circunstancias económicas y presupuestarias que concurrían en aquel momento.

Sin embargo, desde todos los sectores sociales ya ha sido reconocida la evolución favorable de los indicadores económicos iniciada en 2014 y cuya tendencia se ha visto confirmada en el presente año, que revela una mejora estable de la situación económica que también ha tenido reflejo en la elaboración y aprobación de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, y en concreto en el esfuerzo presupuestario que ha supuesto el incremento de las partidas destinadas a subvenir el coste de la asistencia jurídica gratuita.

Así, la línea presupuestaria que se destina a retribuir las actuaciones profesionales de los procuradores en representación de quienes gozan del beneficio de asistencia jurídica gratuita, se ha visto incrementada en un 10 por ciento de 2014 a 2015, y la correspondiente a abogados se ha visto también incrementada en un 10 por ciento.

No obstante, para que ese aumento del presupuesto destinado a justicia gratuita repercuta y se traslade real y efectivamente a los colegiados que prestan este servicio público mediante su actividad profesional, y que con su esfuerzo y profesionalidad han permitido su sostenibilidad pese a las necesarias e inevitables medidas de racionalización y ajuste que hubieron de adoptarse, se está ahora en disposición de poder revisar al alza los módulos de compensación económica que retribuyen sus actuaciones respecto de quienes gozan del derecho a la asistencia jurídica gratuita, siempre dentro de las disponibilidades que delimita el marco presupuestario.

Singular atención merece el tratamiento del módulo que retribuye los procedimientos de especial complejidad, duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas o múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales. En determinados casos en los que concurren estas características, la actuación de los profesionales requiere de una gran dedicación y despliegue de actividad que puede incluso llegar a perjudicar o detraer un tiempo también necesario de dedicación a otros asuntos encomendados a su despacho profesional, sobre todo en...

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