ORDEN 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones socio-laborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña en el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.3, prevé como uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat el de los derechos y la atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana.

El mismo Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, conforme a lo establecido en su artículo 49.1.27, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre las instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

El mandato estatutario ha impulsado al Consell a desarrollar una intensa actividad normativa en el ámbito de la protección y ayuda a las personas inmigrantes que se ha materializado en la aprobación por Les Corts de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y en el posterior desarrollo reglamentario de la referida ley a través del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.

La Ley 15/2008, establece como uno de los fines de la integración la consecución de la plena incorporación de las personas inmigrantes al desarrollo cultural, laboral, institucional y político de la sociedad civil, contribuyendo así a la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia. Dicha declaración de principios ha de ir necesariamente acompañada de una aportación financiera que dé soporte a las actuaciones que la sociedad civil efectúa a favor de la integración social de las personas inmigrantes.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, define en su artículo 13 los servicios sociales especializados como aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales. Y prevé, en el mismo artículo, que dichos servicios puedan ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de acuerdo con lo que establece el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, tiene asignadas las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, adopciones, juventud, mujer, inmigración y voluntariado social. Es a su vez el máximo órgano responsable de la dirección y ejecución de la política del Consell en dichas materias, conforme a lo establecido en el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell (DOCV 7190, 13.012014), por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

A través de la presente convocatoria de ayudas se pretende, pues, implicar a las organizaciones empresariales agrarias en la mejora de las condiciones socio-laborales y la integración de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña en el ejercicio 2015.

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell (DOCV 5596,

11.09.2007), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisa

notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros, pues el ejercicio de las actividades a desarrollar se limita a un ámbito eminentemente regional e incluso local, y al tratarse de una ayuda con carácter marcadamente social, pues el destinatario de las ayudas es el colectivo inmigrante, uno de los colectivos menos favorecidos socialmente y que se encuentra en riesgo de exclusión.

Por tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y conforme con el Consell Juridic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente orden la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña en el ejercicio 2015.

Artículo 2 Financiación
  1. El importe máximo destinado a financiar dichas ayudas asciende a trescientos cincuenta mil euros (350.000 €) con cargo a la línea de subvención T6727000, aplicación presupuestaria 16.02.02.313.50.4, incluida en el programa 313.50, destinado al desarrollo de actuaciones destinadas a la mejora de las condiciones socio-laborales de inmigrantes temporeros dentro del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2015, aprobado a través de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat.

  2. Los créditos consignados en el estado de gastos tienen carácter limitativo y se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que han sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 3 Bases, condiciones de habitabilidad de los alojamientos y modelo de solicitud

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden; las condiciones mínimas de habitabilidad de los alojamientos para personas inmigrantes trabajadoras de temporada y campaña en la agricultura, incluidas como anexo II de la presente orden; el modelo de solicitud, incluido como anexo III, y el anexo IV correspondiente a la ficha técnica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de inmigración para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda. Marco normativo

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Recursos contra la orden

De conformidad con lo establecido por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el titular de la conselleria competente en materia de inmigración en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde su publicación.

De igual modo, contra las bases que regulan la convocatoria, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los mismos términos anteriormente referidos.

Valencia, 1 de septiembre de 2015

La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO I Artículo 55

Bases de la convocatoria de ayudas destinadas al desarrollo de actuaciones destinadas a la mejora de las condiciones sociolaborales de personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña

Primera. Objeto

El objeto de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden es contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de actuaciones destinadas a la mejora de las condiciones socio-laborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña.

A estos efectos, se consideran trabajadores/as inmigrantes de temporada y campaña a las personas comunitarias que puedan trabajar legalmente, las extracomunitarias titulares de una autorización de residencia y trabajo, así como a las extranjeras no residentes contratadas en sus países de origen para la realización de una actividad laboral en trabajos de temporada o campaña agrícola.

Segunda. Naturaleza de las ayudas

Las ayudas contempladas en la presente orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación total o parcial de las acciones que se realicen al amparo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR