ORDEN 39/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas para las entidades intermedias en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía.

Dado que en estos momentos no se han aprobado los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico 2015, y con el fin de agilizar la tramitación anticipada del expediente de gasto por subvenciones que ha de generar obligaciones a la Hacienda de la Generalitat en el ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, se estima oportuno impulsar las actuaciones para su tramitación de conformidad con la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la entonces Consellería de Economía y Hacienda.

La colaboración con las asociaciones empresariales y otras entidades intermedias, es un elemento fundamental para la mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas ya que permite implementar políticas y aglutinar los esfuerzos que se vienen realizando con este fin.

Mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través del fomento de la mejora de la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios a las pymes vinculadas, de acuerdo con el artículo 5 de la referida Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Esta convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos 45 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana,

ORDENO

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través de la mejora de la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios a las pymes, a través de sus entidades intermedias, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención
  1. Podrán acceder a las ayudas los beneficiarios previstos en el punto 2 del artículo 2 de las bases reguladoras referenciadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria para cada tipo de ayuda.

  2. Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOCE L 352/1, de 24.12.2013), por lo que les es de aplicación lo establecido en el punto 2 del artículo 1 de las bases reguladoras.

  3. No se computarán como gastos elegibles los siguientes:

    - Los gastos de funcionamiento habitual de la entidad solicitante, salvo que estén expresamente citados como apoyables.

    - Los premios consistentes en elementos inventariables.

    - Los restantes premios que no estén protocolizados ante notario.

    - Los premios que no cumplan la normativa vigente en materia fiscal.

    - Los trofeos, insignias o placas conmemorativas.

    - Los viajes, alojamiento, comidas y gastos de representación de miembros de la entidad solicitante de la ayuda.

    - Los gastos incurridos en galas y otros eventos similares.

  4. En cuanto a las definiciones que se emplean en los títulos II y III de esta orden se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3 Solicitud de la subvención, documentación adicional y plazo de presentación
  1. La solicitud de subvención se presentará, junto con el anexo correspondiente, según la ayuda solicitada, en la forma descrita en el artículo 6.2 de las bases reguladoras. La información de esta convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat &ltwww.gva.es>, a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Para la tramitación telemática deberá acceder al catálogo de servicios públicos interactivos (Registro Telemático de la Generalitat), en la página web &ltwww.gva.es>. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, expedido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV) o por cualquier otra autoridad de certificación que emita firmas admitidas en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

    A estos efectos se utilizará el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), o bien el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas). En el caso de tramitar con un certificado digital de persona física, y que actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir, previamente, en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana. La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados debe realizarse utilizando un certificado reconocido de ciudadano (si es persona física) o entidad (si es persona jurídica), emitido por la ACCV o por cualquier otra autoridad de certificación que emita firmas admitidas en la sede electrónica de la Generalitat (&lthttps://sede.gva.es>).

    En el supuesto de tramitación telemática, aquellos documentos que precisan firma original, deben incluir su firma digital, salvo que sea el mismo firmante quien realiza la tramitación.

  2. Además de la documentación relacionada en las bases reguladoras, artículo 6.3, apartados: a, b, c d, e, f, g, h, i, j, l, m y p, el solicitante deberá aportar la documentación e información que se detalla en cada ayuda, junto con:

    - Copia del acuerdo, vigente, de colaboración con la corporación local, en su caso, a que hace referencia el artículo 7.3.b de las bases reguladoras.

  3. Los modelos de solicitud, anexos y declaraciones responsables constan en los anexos a esta convocatoria.

  4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, iniciándose el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Criterios y Comisión de Valoración
  1. Los criterios de valoración serán los fijados en el artículo 7.3 de las bases reguladoras.

  2. La Comisión de Valoración estará formada por el subdirector general de Comercio y Consumo, los tres jefes de los servicios territoriales de Comercio y Consumo y el jefe del Servicio de Promoción del Comercio, Consumo y Artesanía, que actuará como secretario.

Artículo 5 Instrucción, resolución, plazo para resolver, notificación y recursos
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