ORDEN 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana. [2017/8755]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Capítulo I Disposiciones comunes Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Aspectos generales de la evaluación
Artículo 3 Referentes en la evaluación y promoción
Artículo 4 Competencias clave
Artículo 5 Información al alumnado y a sus familias
Artículo 6 Derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación
Artículo 7 Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y evaluación interna del centro
Capítulo II Educación Secundaria Obligatoria Artículos 8 a 12
Artículo 8 Carácter de la evaluación
Artículo 9 Resultados de la evaluación
Artículo 10 Promoción
Artículo 11 Evaluación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Artículo 12 Prolongación y flexibilización de la escolarización Artículo 13

Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento Artículo 14. Cálculo de la calificación final de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 15 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 16 Matrícula de Honor, Mención Honorífica y Premio Extraordinario
Artículo 17 Evaluación final de etapa de la Educación Secundaria Obligatoria
Capítulo III Bachillerato
Artículo 18 Carácter de la evaluación
Artículo 19 Resultados de la evaluación
Artículo 20 Promoción
Artículo 21 Permanencia en el Bachillerato y anulación de la matrícula
Artículo 22 Posibilidad de cursar una modalidad o itinerario diferente al finalizar el Bachillerato
Artículo 23 Cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato
Artículo 24 Título de Bachiller
Artículo 25 Matrícula de Honor y Premio Extraordinario
Artículo 26 Evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad
Artículo 27 Continuidad entre materias
Artículo 28 Cambios de modalidad, itinerario o primera lengua extranjera
Artículo 29 Evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales

Exención de calificación.

Artículo 30 Alumnado que se encuentra en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza o de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
Artículo 31 Alumnado que cursa Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente
Capítulo IV Educación de las personas adultas
Sección 1 Formación básica de las personas adultas
Artículo 32 Modelo general de evaluación
Artículo 33 Valoración inicial individual de las personas adultas
Artículo 34 Resultados de la evaluación de la formación básica de las personas adultas
Artículo 35 Evaluación final de nivel y de ciclo y seguimiento de la progresión del aprendizaje
Artículo 36 Evaluación final del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas
Artículo 37 Pruebas para mayores de dieciocho años para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria
Artículo 38 Título de Graduado en Educación Secundaria de la Formación de Personas Adultas
Sección 2 Bachillerato de la educación de las personas adultas en régimen nocturno y a distancia
Artículo 39 Modelo general de evaluación
Artículo 40 Evaluación, seguimiento de la progresión del aprendizaje y promoción
Artículo 41 Cambios de régimen en las enseñanzas de Bachillerato
Artículo 42 Paso del modelo A al modelo B o viceversa en el Bachillerato de régimen nocturno
Artículo 43 Pruebas para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller
Capítulo V Documentos oficiales de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación de Personas Adultas
Artículo 44 Relación de documentos oficiales de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 45 Expediente académico de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 46 Actas de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 47 Informe personal por traslado de centro en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 48 Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 49 Consejo orientador de Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 50 Movilidad y traslado de documentos en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 51 Documentos oficiales de evaluación de la formación básica de las personas adultas
Artículo 52 Obligaciones administrativas de los centros de titularidad privada
Disposiciones adicionales
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley orgánica 8/2013, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación
Disposición adicional segunda Convalidaciones y exenciones Disposición adicional tercera. Cláusula de no generación de gasto Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única
Disposiciones finales
Disposición final primera Facultad para la aplicación y desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

El artículo 27 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental a la educación. Asimismo, se establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. El artículo 149.1.30 establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6.bis la distribución de competencias entre el Gobierno, el ministerio competente en materia de educación, las administraciones educativas y los centros docentes. Por otro lado, esta misma ley orgánica, determina en el capítulo III del título I la ordenación general de las enseñanzas de Educación Secunda-

ria Obligatoria, en el capítulo IV del mismo título la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato y en el capítulo IX de este mismo título el ordenamiento de las enseñanzas de la educación de personas adultas y fija sus principios generales, objetivos, organización, principios pedagógicos, evaluación durante la etapa y evaluación final.

El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, establece aquellos aspectos del currículo de estas etapas que competen al Gobierno en virtud de las competencias que le confiere el artículo 6.bis de la Ley orgánica 2/2006. Asimismo, desarrolla los aspectos referentes a la ordenación general de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato contenidos en la mencionada ley orgánica, y regula otros aspectos referentes a los elementos transversales, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, a la autonomía de los centros docentes y a la participación de padres, madres y representantes legales en el proceso educativo.

La Orden ECI 1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley orgánica 2/2006, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad del alumnado, establece también determinados preceptos básicos relativos a los documentos oficiales de evaluación. Aunque algunos han sido derogados implícitamente por la disposición adicional sexta del Real decreto 1105/2014, otros aspectos permanecen vigentes.

El Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, concreta en la Comunitat Valenciana el currículo de las diferentes materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En cada materia se establecen para el conjunto de las dos...

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