ORDEN 38/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación,Cultura y Deporte, por la que se regula el Plan de Actuación para la Mejora, el Programa de Refuerzo para 4º de ESO, el Programa de Aula Compartida para ESO y se establece el procedimiento para la dotación de recursos a los centros sostenidos con fondos públicos, para el curso 2016-2017.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Artículo 2 Objeto de la orden
Artículo 3 Órgano instructor
Artículo 4 Inspección de Educación
Capítulo II Artículos 5 a 15

Plan de Actuación para la Mejora (PAM)

Artículo 5 Definición y finalidades
Artículo 6 Intervención educativa
Artículo 7 Integración en la documentación de planificación educativa
Artículo 8 Elaboración y presentación del PAM
Artículo 9 Centros públicos: asignación de profesorado
Artículo 10 Centros privados concertados: solicitud de profesorado adicional y autorización aula PASE
Artículo 11 Comisión asesora
Artículo 12 Centros privados concertados: dotación de profesorado y autorización aulas PASE
Artículo 13 Centros privados concertados: ayudas económicas
Artículo 14 Seguimiento y evaluación del PAM
Artículo 15 Asesoramiento y formación
Capítulo III Artículos 16 a 29

Programa de Refuerzo para 4.º de ESO (PR4)

Artículo 16 Definición y finalidades
Artículo 17 Condiciones y estructura
Artículo 18 Diseño del programa
Artículo 19 Programación
Artículo 20 Integración en la documentación de planificación educativa
Artículo 21 Requisitos del alumnado
Artículo 22 Incorporación del alumnado al programa
Artículo 23 Evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 24 Requisitos y designación del profesorado
Artículo 25 Dotación de profesorado
Artículo 26 Solicitud
Artículo 27 Procedimiento de autorización
Artículo 28 Seguimiento y evaluación
Artículo 29 Asesoramiento y formación
Capítulo IV Artículos 30 a 45

Programa de Aula Compartida para ESO (PAC)

Artículo 30 Definición y finalidades
Artículo 31 Condiciones y estructura
Artículo 32 Diseño del programa
Artículo 33 Programación
Artículo 34 Integración en la documentación de planificación educativa
Artículo 35 Requisitos del alumnado
Artículo 36 Incorporación del alumnado al programa
Artículo 37 Evaluación y promoción del alumnado
Artículo 38 Tiempo de permanencia en el programa y opciones académicas al finalizarlo
Artículo 39 Requisitos y designación de profesorado
Artículo 40 Dotación de recursos
Artículo 41 Acuerdos de colaboración
Artículo 42 Solicitud
Artículo 43 Procedimiento de autorización
Artículo 44 Seguimiento y evaluación
Artículo 45 Asesoramiento y formación Disposiciones adicionales

Primera. Compensación educativa

Segunda. Programa de Refuerzo para 4.º de ESO Tercera. Delegación

Cuarta. Incidencia sobre el gasto

Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 1, contempla entre los principios que inspiran al sistema educativo «la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos», así como «el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad» para conseguir una educación de calidad.

El artículo 120 establece que «los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de actuación, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas». Además, en su preámbulo considera que el sistema educativo debe centrarse en mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, y reducir el abandono prematuro de la educación y la formación.

Además, en el artículo 13.1 del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana y en el artículo 6.1 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, se especifica que «la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes se llevará a la práctica en los términos indicados en los artículos 3.2 y 7 del Real Decreto 1105/2014, a través del desarrollo y concreción curricular, de la concreción de las medidas de atención a la diversidad y de la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento.»

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, entre sus principios, «la equidad para garantizar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayudan a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad» y «la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad». Asimismo, establece en los capítulos I y II del título II la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente, indicando en el artículo 80.1 que «las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables», y en el artículo 80.2. que «las políticas de educación compensatoria reforzarán el sistema educativo de manera que se eviten desigualdades de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole».

En el artículo 15.2 del mencionado decreto 108/2014 se señala que «la intervención educativa deberá adaptarse a la persona, reconociendo sus potencialidades y necesidades específicas. Desde este planteamiento, se velará por el respeto a las necesidades del alumnado, a sus intereses, motivaciones y aspiraciones para que todo el alumnado obtenga el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como

el máximo grado de éxito de los objetivos y competencias en la etapa», y en el artículo 15.4 se especifica que «con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, la conselleria competente en materia de educación desarrollará acciones de carácter compensatorio en relación a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole».

Además, la Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa en la Comunitat Valenciana en centros de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y en el apartado segundo, considera alumnado con necesidades de compensación educativa a aquel que «presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales». El apartado tercero de esta orden establece como objetivo desarrollar «las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas, para que el alumnado con necesidades de compensación educativa pueda hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y, superando la situación de desigualdad, pueda alcanzar los objetivos que se establecen para cada etapa educativa».

Con la finalidad de cumplir con las disposiciones indicadas y para contribuir a que cada centro elabore un Plan de Actuación para la Mejora en aplicación de su autonomía, desde el curso 2012-2013, se han publicado diferentes normativas que establecen los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la administración educativa, que incluía el desarrollo de programas de compensación educativa.

Para dar continuidad a este tipo de actuaciones y reforzar la autonomía de los centros, es necesario establecer una orden que regule la elaboración de un Plan de Actuación para la Mejora y que permita incrementar las tasas de titulación en Educación Secundaria Obligatoria, reducir las tasas de abandono escolar prematuro y proporcionar atención educativa para la compensación de desigualdades en educación.

Los planes de actuación para la mejora tendrán como finalidad que todo el alumnado pueda desarrollar sus capacidades potenciales y se encuentre con la suficiente preparación para abordar estudios posteriores. Se plantean como una propuesta flexible, apta para ajustarse a las necesidades de cada centro y a las específicas del alumnado escolarizado. En la medida en que cada centro tiene unas peculiaridades distintas y los profesionales que trabajan son los que mejor conocen su realidad educativa, se debe favorecer la definición de objetivos específicos y la adopción de medidas singulares en cada uno de ellos.

Además, el Decreto 136/2015, de 4 de...

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