ORDEN 38/2014, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas y otras entidades de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Constitución Española establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, proyectándose con una eficacia trascendente, de manera tal que las situaciones de desigualdad devienen incompatibles con el orden de valores que proclama.

En su artículo 9.2, la Constitución atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En consonancia con lo establecido en la Constitución Española, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana determina en su artículo 10.3 que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en determinados ámbitos, entre los que se encuentra «la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo».

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone en su artículo 20.1 que la administración autonómica incentivará a las empresas que establezcan planes de igualdad que tengan por objeto las desigualdades de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad la igualdad en su organización y proporcionen servicios que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral del personal a su servicio. En desarrollo del precitado artículo, el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, establece las condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevé en su artículo 49 medidas de fomento para la implantación de planes de igualdad.

El artículo 11 del Decreto 9/2014, de 10 de enero,del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social atribuye a la Dirección General de Familia y Mujer, entre otras funciones, fomentar y evaluar los planes de igualdad de las empresas, así como impulsar y asesorar al tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en la elaboración e implantación de tales planes tendentes a garantizar la conciliación de la vida personal, familia y laboral.

En su virtud, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para aquellas empresas o entidades que, independiente de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan entre 6 y hasta 250 trabajadoras/es, siempre que al menos uno de sus centros de trabajo se encuentre ubicado en la Comunitat Valenciana, no estén constituidas mayoritariamente con capital público y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

A efectos de concurrir a la presente convocatoria, el cómputo de las/os trabajadoras/es se efectuará teniendo en cuenta la totalidad de la plantilla del personal de todos aquellos centros de trabajo con los que cuenta la empresa o entidad solicitante de las ayudas. En el caso de sociedades cooperativas de trabajo asociado, se computarán también los/las socios/as trabajadores/as.

Artículo 2 Aprobación de las bases

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, así como los anexos y documentos correspondientes a la solicitud de las ayudas.

Artículo 3 Dotación Económica
  1. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda. Y se financiará con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2015, programa 323.10 «promoción de las familias y las mujeres», línea de subvención T7124, por un importe máximo estimado de 45.000 euros.

  2. La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio económico del año 2015, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a tal efecto la Resolución de la Consellería de Bienestar Social. Mientras no exista dicho crédito no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de esta orden; asimismo, los créditos tendrán carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

Artículo 4 Notificación a la Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, ya que se acogen al régimen de mínimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de la Consellería de Bienestar Social y a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien se podrá interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. b) El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Valencia, 23 de diciembre de 2014

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases generales

Primera. Objeto y ámbito

  1. Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas para aquellas empresas o entidades que, independiente de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan entre 6 y hasta 250 trabajadoras/es, siempre que al menos uno de sus centros de trabajo se encuentre ubicado en la Comunitat Valenciana, no estén constituidas mayoritariamente con capital público y voluntariamente elaboren o implanten Planes de Igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio 2015.

    A efectos de concurrir a la presente convocatoria, el cómputo de las/os trabajadoras/es se efectuará teniendo en cuenta la totalidad de la plantilla del personal de todos aquellos centros de trabajo con los que cuenta la empresa o entidad solicitante de las ayudas. En el caso de sociedades cooperativas de trabajo asociado, se computarán también los/las socios/as trabajadores/as.

    La elaboración de Planes de Igualdad deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.

    La implantación de los planes se refiere a aquellos que sean o hayan sido visados por la Dirección General de Familia y Mujer, conforme a lo establecido en el citado Decreto 133/2007.

  2. Se entiende por Plan de Igualdad el conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Segunda. Naturaleza de las ayudas

  3. Las ayudas contempladas en la presente orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

  4. Las ayudas concedidas en virtud de esta orden no precisan de notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas se acogen al régimen de mínimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están...

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