ORDEN 36/2014, de 22 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias de tercera edad en el año 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Las personas mayores constituyen uno de los grupos sociales que precisa de una atención específica, de modo muy particular cuando por su situación de dependencia, soledad o ausencia de familia que pueda facilitarles la atención que precisan, necesitan recurrir al ingreso en un centro residencial.

Actualmente se considera que la calidad de vida de las personas mayores se incrementa cuando estas pueden satisfacer sus necesidades en su propio entorno familiar y social, pero es un hecho, que determinadas situaciones no pueden satisfacerse en este ámbito y es preciso disponer de otras alternativas como son los centros residenciales para atención de las personas mayores.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas. El SAAD responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y de las comunidades Autónomas que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia. En este sentido mediante el Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia.

En la citada Ley se establece un catálogo de prestaciones y servicios de atención a las personas en situación de dependencia, entre los que se incluye el servicio de atención residencial en residencias de personas mayores en situación de dependencia.

Dicha Ley y las normas de desarrollo de la misma, tanto estatales como autonómicas, inciden en el sistema de atención de las personas mayores dependientes que ha venido desarrollando el Consell y, concretamente, en el programa de ayudas para financiar estancias en residencias de tercera edad, cuya convocatoria se publica anualmente.

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, se considera necesario que aquellas personas que hayan resultado beneficiarias del programa para financiar estancias en residencias para la tercera edad en convocatorias anteriores y permanezcan ingresadas en un centro residencial de atención a personas mayores, puedan continuar siendo beneficiarias del mismo, siempre y cuando se mantengan las condiciones de carácter económico que dieron lugar a la concesión de la ayuda en convocatorias anteriores. Por ello, deben continuar siendo atendidas en la convocatoria de ayudas regulada por la presente orden.

Asimismo, no se prevé en la presente orden de convocatoria de ayudas la posibilidad de incluir a nuevos beneficiarios de este tipo de ayudas, ya que las personas mayores a las que se les reconozca en el año 2015, el grado III o el grado II, establecidos en la Ley 39/2006, según el calendario de aplicación de la misma, tendrán derecho a los servicios y prestaciones que les determine su Programa Individual de Atención, para lo cual la Generalitat ha establecido otras líneas de actuación para atender a las personas y a las familias.

El programa cuyas ayudas se convocan y regulan por la presente orden, viene a completar el escenario de plazas públicas propias o concertadas de que dispone la Generalitat y posibilita la elección de un centro residencial a las personas que resulten beneficiarias, habilitando una amplia oferta de plazas residenciales en la Comunitat Valenciana con el fin de respetar la cercanía a su ámbito familiar.

Por todo ello la Generalitat en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell y por el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Bienestar Social (DOCV 7190, 13.01.2014).

ORDENO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Ayudas para financiar estancias en residencias de tercera edad

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es convocar ayudas para financiar las estancias en residencias de tercera edad adheridas al Programa Bono Residencia para el año 2015.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Las ayudas convocadas mediante la presente orden van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y permanezcan ingresadas en centros residenciales adheridos al programa.

  2. Los beneficiarios acreditarán no disponer de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza residencial.

Artículo 3 Requisitos

Es requisito imprescindible ser beneficiario de estas ayudas durante el año 2013 o 2014 en residencias adheridas al Programa Bono Residencia.

Dichos beneficiarios podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el ejercicio 2015, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, presentando la documentación a que se refiere el artículo 6 de la misma.

Articulo 4 Tipología de beneficiarios
  1. A las personas beneficiarias de la subvención en ejercicios anteriores se les asignará inicialmente, la misma tipología que les fue reconocida en la última resolución de concesión de ayuda, que será una de las siguientes:

    1. Válidos

    2. Semi-asistidos

    3. Asistidos

    4. Supra-asistidos

  2. No obstante, en el caso de usuarios con valoración de la dependencia, se estará en cuanto a la tipología, al grado y nivel resultante de dicha valoración y a la equivalencia que corresponde según la disposición transitoria tercera de la presente orden.

Articulo 5 Precios de las plazas y determinación de la cuantía de la ayuda económica
  1. Los precios de las estancias, y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2015, son los que se especifican a continuación:

    Válidos y semi-asistidos: 1.184 euros /mes (impuestos incluidos). Asistidos: 1.438 euros /mes (impuestos incluidos) Supra-asistidos: 1.600 euros /mes (impuestos incluidos)

  2. En los precios anteriores se incluye la atención integral de los beneficiarios con todos los servicios básicos de una residencia para personas mayores dependientes, tal y como se contemplan en el artículo 46 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, sin que las residencias puedan cobrar a los mismos, cantidades adicionales por la prestación de dichos servicios básicos. El incumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar a la separación de la adhesión del programa de la residencia infractora.

  3. Acreditación de insuficiencia de recursos.

    Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar los costes de la estancia en un centro residencial para la tercera edad, se considerará la capacidad económica de la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

    Se considerará que el solicitante tiene suficientes recursos económicos y por tanto, no podrá acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden, cuando su capacidad económica sea igual o superior al

    coste de la plaza que necesita, de acuerdo con los precios que se indican en el artículo 5.1. de la presente orden.

  4. Determinación de la cuantía de las ayudas a conceder por la Generalitat.

    4.1. Una vez determinado el tipo de usuario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la presente orden, y el precio de la plaza que vaya a ocupar, el importe a conceder por la Generalitat vendrá determinado por:

    Importe de la ayuda = coste de la plaza - aportación del beneficiario.

    Dicho importe será satisfecho directamente a cualquiera de las residencias integradas en el programa Bono Residencia.

    4.2. La aportación del usuario se calculará de conformidad con la participación económica del beneficiario en el coste del servicio residencial establecida en la mencionada Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social.

    A estos efectos se tendrá en cuenta las pensiones percibidas por los interesados y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al ejercicio de 2013.

Articulo 6 Documentación

Las personas beneficiarias de estas ayudas durante el año 2013 o 2014, que ratifiquen su solicitud para el ejercicio 2015, deberán presentar ante la Consellería de Bienestar Social la siguiente documentación:

  1. Solicitud de ratificación de la ayuda, conforme al modelo contemplado en esta orden, debidamente firmada por el solicitante o su representante legal, que conllevará la aceptación de las bases de la presente orden de convocatoria de ayudas para el año 2015. (anexo 1)

  2. Autorización expresa a la Consellería de Bienestar Social de acceso a datos de carácter personal de las personas que forman parte de la unidad familiar del solicitante, conforme al modelo contemplado en el anexo 2 de la presente orden, debidamente cumplimentado. En el supuesto de que no se aporte esta autorización deberá presentarse la certificación de la pensión o pensiones del año 2015, así como la fotocopia compulsada de la declaración del IRPF...

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