ORDEN 34/2018, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos singulares en el ámbito del deporte y la actividad física. [2018/8004]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Personas beneficiarias y requisitos
Artículo 3 Naturaleza jurídica y procedimiento
Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 5 Comisión técnica de evaluación
Artículo 6 Baremo aplicable
Artículo 7 Resolución de concesión
Artículo 8 Publicidad de las subvenciones
Artículo 9 Obligaciones de las personas beneficiarias Artículo 10

Modificación de la resolución de concesión Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones Artículo 12. Procedimiento de pago.

Artículo 13 Justificación de la subvención
Artículo 14 Plan de control
Artículo 15 Invalidez de la resolución de la concesión Artículo 16

Reintegro o revocación de las subvenciones Disposición adicional primera. Incidencia presupuestaria Disposición adicional segunda. Delegación Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Marco normativo Disposición final segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en el artículo 49.1.28 que el deporte es competencia exclusiva de la Generalitat.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 2 que las administraciones públicas, dentro de sus competencias, promocionarán, coordinarán y regularán el deporte y la actividad física de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios rectores: la consideración del deporte como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, sanidad, medio ambiente, ocupación, economía, turismo, bienestar social y otros sectores relacionados, y el reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para el cuidado de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar social.

Asimismo, se establecen en el artículo 3 como líneas generales de actuación de la Generalitat, entre otras, promocionar el deporte para todos y diversificar las acciones y programas deportivos en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, creando hábitos de vida saludables y mejorando la calidad de vida, el bienestar y las relaciones sociales y familiares, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar la cooperación y colaboración en materia de deporte y actividad física, en relación con la educación, sanidad, medio ambiente, ocupación, economía, turismo, bienestar social y otros sectores.

Para conseguir avanzar y llevar a cabo esta línea de actuación, se requiere que la Generalitat colabore en el desarrollo de proyectos que tengan en sentido amplio y como denominador común el deporte e incidan en la sociedad y en nuestra Comunitat Valenciana desde diferentes puntos de vista, en la calidad de vida, en el bienestar social, en la cultura, en la investigación y el conocimiento y en el medio ambiente, entre otros.

El Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017, aprobado por acuerdo del Consell de 17 febrero de 2017, contempla en el apartado 52, correspondiente a esta conselleria, el proyecto de orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a deportistas que obtengan resultados relevantes en la participación en acontecimientos destacables y especiales de carácter deportivo. Desde el momento en el que se propuso, se ha considerado que tenía que atender, además de los deportistas que participan individualmente, a las realidades fruto del esfuerzo de la cooperación entre deportistas y entidades que mediante proyectos deportivos de representación, o de carácter formativo o social, promuevan la participación destacada de nuestros deportistas y las entidades de la Comunitat Valenciana que promocionen el deporte.

Para acometer este objetivo de manera eficaz, las presentes bases estructuran dos tipos de proyectos singulares. Por un lado, aquellos proyectos en los cuales participan personas físicas y jurídicas para incidir positivamente sobre la ciudadanía a través del deporte en los ámbitos social, formativo, divulgativo o de otro tipo. Por otro lado, los proyectos con la finalidad muy concreta de facilitar la participación directa de deportistas en representación de la Comunitat Valenciana en actuaciones deportivas singulares, tengan o no carácter competitivo. Para cada tipo de proyecto se establecen unos criterios de valoración con los que se priorizarán. En base al importe máximo que cada año disponga la línea presupuestaria, la convocatoria anual asignará un importe máximo para cada tipo de proyecto en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases.

Con objeto de promocionar este objetivo en el desarrollo de proyectos singulares en materia deportiva, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Deporte, a la que se atribuyen las funciones de fomento y promoción de la actividad deportiva, con esta orden se instrumenta un régimen de subvenciones que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

En la elaboración de la presente orden se han seguido los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, la Generalitat, de acuerdo con las líneas de actuación del artículo 3 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física, busca entre otras, propiciar la complementariedad entre el sector público y el privado, para garantizar la más amplia oferta en deporte, así como garantizar la cooperación y la colaboración en materia de deporte y actividad física, con diferentes colectivos en relación con otros ámbitos sociales relacionados como la sanidad, medio ambiente, turismo, educación.

La realidad en la práctica ciudadana va más allá de la puramente deportiva oficial, y participa de la iniciativa de los diferentes sectores relacionados con la salud, con el medio ambiente, colectivos ciudadanos y sociales que impulsan proyectos que inciden en la sociedad y tienen como elemento común la actividad física y el deporte. El desarrollo de proyectos en estos campos requiere de una actuación y fomento por parte de la Generalitat y su articulación por medio de convocatoria permitirá darles una adecuada valoración, gestión y proporcionalidad.

En cuanto a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, citada.

En aquello referente a la aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de la presente orden se ha procedido a la información pública destinada al público en general, a través de la publicación del oportuno anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y su acceso a la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las ayudas según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Las ayudas que se otorgan al amparo de estas bases no necesitan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artí-

culo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, puesto que estas no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no ejercen actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo que no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

Según el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de...

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