ORDEN 34/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
Artículo 3 Procedimiento de concesión
Articulo 4 Contenido de las convocatorias
Artículo 5 Forma y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 6 Instrucción y valoración
Artículo 7 Resolución
Artículo 8 Reformulación de solicitudes
Articulo 9 Cuantía de la beca o criterios para su determinación
Artículo 10 Modificación de la resolución
Artículo 11 Plazo y forma de justificación
Artículo 12 Gastos subvencionables
Artículo 13 Pago y garantías
Artículo 14 Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
Artículo 15 Plan de Control
Artículo 16 Reintegro y graduación de incumplimientos Artículo 17

Infracciones y sanciones.

Disposición adicional
Disposición final
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 49,1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 6, asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con promoción y patrimonio cultural.

CulturArts Generalitat es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, LHIS), adscrita a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el departamento de la Generalitat con competencias en materia de cultura, configurándose como el organismo que tiene atribuida entre sus funciones la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales en ella integradas, incluidas las subvenciones y ayudas para las sociedades musicales, con exclusión de las escuelas de música y escuelas de educandos, según dispone el artículo

2.2.l y s) del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, modificado por Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOCV 7355, 08.09.14).

Uno de los instrumentos más intensos sobre los que descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las becas de formación su importancia estriba en las posibilidades que supone para el desarrollo profesional, tras el grado académico correspondiente, la realización de cursos de formación y la posibilidad de asistencia por parte de los creadores, teniendo en cuenta la gran diversidad de manifestaciones en las que se proyecta la actividad creativa cultural y a las que se dirigen los recursos de las becas.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Subvenciones(en adelante RLGS) y en atención a lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes de la LHIS, resulta ahora necesario elaborar mediante Orden las bases reguladoras para la conce-

sión de becas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts, estableciendo un marco homogéneo para las diversas líneas de subvención para becas que se desarrollarán mediante sus convocatorias puntuales.

La propia LHIS establece en su artículo 160.2 que la competencia para aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de becas corresponde a la persona titular de la conselleria competente, también en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes, como es el caso de CulturArts,

Igualmente, en atención a lo previsto en el artículo 26.3 de la LHIS, se deja constancia de que la aprobación y publicación de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat, no tiene incidencia presupuestaria ni supone ningún incremento de gasto, al derivarse los compromisos económicos a las diferentes convocatorias específicas que se ajustarán a las presentes bases reguladoras.

En otro orden de cosas, las ayudas que, de acuerdo con el artículo

3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, queden excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no estarán sometidas a la obligatoriedad de notificación a la Comisión Europea, en la medida en que estas ayudas vayan dirigidas a personas que no ejerzan actividades económicas y, por lo tanto, no cumplen con el requisito de ventaja económica para una empresa, ni con el de falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la LGS, en el RLGS, en la LHIS, en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en el Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, modificado por Decreto141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOCV 7355, 08.09.2014), y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 160.2.b) de la LHIS, previo informe de la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como de la Intervención Delegada en la misma Conselleria, tras su sometimiento a información pública por término de quince días y previo dictamen y conforme el Consell Jurídic Consultíu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden establece las bases reguladoras de las becas de perfeccionamiento que conceda CulturArts Generalitat, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto actividades de formación de interés cultural dentro del ámbito de competencias del organismo público.

  2. En ningún caso podrán destinarse estas becas para desarrollar funciones profesionales propias de los trabajadores del organismo convocante.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos

2.1. De carácter general para todas las materias:

2.1.1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la beca en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.

2.1.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor.

2.1.3. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la beca, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

De igual manera, reflejará las obligaciones del beneficiario que se derivan de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, establecidas en su artículo

3.3. De modo especial establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la beca para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la misma y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del organismo público concedente, con las características técnicas y la mención específica que se determine en la convocatoria. En todo caso, deberá hacerlo constar en su curriculum vitae, en su página web y aquellos otros medios de difusión que utilice habitualmente.

2.2. Para las becas en materia audiovisual.

Podrán solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro...

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