ORDEN 34/2015, de 26 de marzo, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se nombra a Miguel Valor Peidró vocal del Consejo Social de la Universidad de Alicante.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2015, ha designado como vocal del Consejo Social de la Universidad de Alicante a Miguel Valor Peidró en sustitución de Sonia Castedo Ramos.

Visto lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

5.4.d, 6.1 y 7.2 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas; vista la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de fecha 9 de marzo de 2015, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Nombrar vocal del Consejo Social de la Universidad de Alicante, en representación de los intereses sociales y designado por el Ayuntamiento de Alicante, a Miguel Valor Peidró en sustitución de Sonia Castedo Ramos.

Segundo

El mandato del nuevo miembro tendrá una duración igual al tiempo que le reste por cumplir al miembro que sustituye.

Tercero

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. El recurso...

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