ORDEN 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Ordeno

Artículo único Objeto
Disposiciones finales

Primera. Delegación

Segunda. Cláusula de no gasto

Tercera. Entrada en vigor

Anexo único Bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

Primera. Objeto

Segunda. Requisitos para obtener la condición de beneficiario Tercera. Forma de acreditar los requisitos para obtener la condición de beneficiario

Cuarta. Órganos competentes para la tramitación

Quinta. Órgano competente para la resolución

Sexta. Procedimiento de concesión de las subvenciones y asignaciones económicas

Séptima. Solicitudes

Octava. Subsanación de solicitudes

Novena. Ordenación e Instrucción

Décima. Resolución provisional y definitiva

Undécima. Plazo de resolución del procedimiento Decimosegunda. Características generales de los proyectos de investigación e innovación educativa

Decimotercera. Contenido mínimo de los proyectos

Decimocuarta. Criterios de valoración de los proyectos Decimoquinta. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención o asignación económica

Decimosexta. Plazo y forma de justificación de la realización del proyecto

Decimoséptima. Plazo y forma de justificación de la aplicación de la subvención o asignación económica concedida

Decimoctava. Gastos subvencionables

Decimonovena. Percepción de las asignaciones económicas y las subvenciones

Vigésima. Plan de control

Vigesimoprimera. Compatibilidad con otras subvenciones Vigesimosegunda. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Vigesimotercera. Pérdida o minoración de la subvención Vigesimocuarta. Reintegro de la subvención Vigesimoquinta. Régimen sancionador

Vigesimosexta. Certificación

Vigesimoséptima. Propiedad intelectual.

PREÁMBULO

En la actualidad, la cooperación política de los países europeos en materia de educación y formación está determinada por el Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación: Educación y Formación 2020 (ET 2020). Este Marco establece cuatro objetivos estratégicos de la Unión Europea para abordar los problemas de los sistemas de educación y formación hasta 2020. El primero es el de hacer que el aprendizaje permanente y la movilidad sean una realidad. El segundo, el de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación. El tercer objetivo es promover la equidad,

la cohesión social y la ciudadanía activa. Y finalmente, incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación.

Tres son los principios fundamentales que presiden la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El primero es el de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. El segundo principio consiste en la necesidad que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. Y el tercer principio consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

En concreto la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 1.n reconoce como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. El artículo 2 establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, especialmente, entre otros, el trabajo en equipo del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

En esta misma línea, en el artículo 91.1.l, incluye, entre las funciones del profesorado, la de la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza. El artículo 91.2 dispone que el profesorado desarrollará sus funciones bajo los principios de colaboración y trabajo en equipo. Por último, el artículo 102.3, indica que corresponde a las Administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

Por su parte, los diferentes decretos que determinan los currículos para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, disponen que la concreción del currículo tendrá, entre otras finalidades, basar la práctica docente en la innovación educativa. De la misma manera, los Reales Decretos de currículo de los ciclos formativos de Formación Profesional plantean la necesidad de fomentar aquellas actuaciones que permitan avanzar hacia un sistema integrado de formación profesional capaz de mantenerse permanentemente adaptado a las necesidades sociales, económicas y profesionales.

El sistema educativo valenciano debe tener presentes estos objetivos y adecuar sus actuaciones a la consecución de los mismos, por ello, la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, implicada en promover la creatividad, la investigación educativa, la innovación de la práctica docente, así como la innovación curricular, didáctica y de organización en los centros educativos, mediante la regulación de estas bases tiene como objetivo dar apoyo a los equipos docentes en la elaboración de proyectos de investigación e innovación, estimular la elaboración de materiales didácticos adecuados a la realidad socioeducativa de los centros e incentivar el desarrollo de experiencias educativas que, por su carácter ejemplar, puedan ser un apoyo para otros centros y un estímulo en la mejora continua de la práctica educativa.

Las subvenciones reguladas en la presente disposición no precisan notificación a la Unión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Política Educativa y de conformidad con la misma, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, la Intervención Delegada y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7620, 22.09.2015),

ORDENO

Artículo único Objeto

Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas destinadas a la ejecución de

proyectos de investigación e innovación educativa, ya realizados o por desarrollar, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, contenidas en el anexo único de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa, la facultad de convocar las asignaciones económicas y subvenciones previstas en estas bases, resolver la convocatoria y conceder, denegar o reintegrar las asignaciones económicas y subvenciones a los proyectos seleccionados, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta orden, y también para resolver y notificar todas las incidencias que se plantean en la interpretación y ejecución de la norma.

Segunda. Cláusula de no gasto

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su desarrollo o ejecución, no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de esta.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de julio de 2016

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no...

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