ORDEN 31/2016, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden 7/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas (DOCV 6767, 04.05.2012,), se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, derogado por el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece con el fin de garantizar una supervisión eficaz y una gestión simplificada, pero sin mermar la capacidad de control de la Comisión, y que la ayuda exenta (regímenes de ayudas y ayudas individuales) debe incluir una referencia expresa a aquel reglamento.

El artículo 3 del citado reglamento, establece que las ayudas individuales concedidas con arreglo a regímenes de ayudas y las ayudas ad hoc serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartados 2 o 3, del tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que dichas ayudas cumplan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del presente reglamento, así como las condiciones específicas aplicables a la categoría pertinente establecidas es el capítulo III del presente reglamento.

Por otra parte, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis se sustituye el texto del Reglamento 1998/2006, de la Comisión.

De acuerdo con lo anterior, y con la finalidad de adaptar el régimen de ayudas dispuesto en la citada orden a la reglamentación comunitaria, mediante la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se modifica la Orden 7/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas que establece las ayudas indemnizatorias de concesión directa por la destrucción de plantaciones infectadas, al fundamentarse en una norma de rango legal de carácter básico, como es el artículo 20 de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, que regula acciones de lucha contra organismos de cuarentena que afectan al estado fitosanitario de los vegetales y sus producciones.

Esta Orden se dicta dentro del marco establecido en la Ley de Sanidad Vegetal, en el Real Decreto 1190/1998, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aun no establecidos en el territorio nacional y por el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, modificado por el Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre, y por el Real Decreto 246/2010, de 5 de marzo, que estableció el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

Las ayudas indemnizatorias contempladas en la presente orden se acogen a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y para los comerciantes de plantas de vivero a lo dispuesto en el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El presente régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con número de registro SA.44726

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell, que...

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