ORDEN 31/2014, de 19 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convocan 10 becas para la realización de prácticas profesionales en materia de mediación intercultural, durante 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, que, en sus artículos 13 y 14 define el objeto de la mediación intercultural, y establece que la administración ha de promover instrumentos de mediación intercultural y favorecer la formación especializada de los mediadores interculturales, como instrumento de integración.

Esta previsión ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. Se destina el título IV exclusivamente a la mediación intercultural, desarrollando las funciones, ubicación de la figura, como también el procedimiento de actuación del mediador o la mediadora intercultural, así como la acreditación de esta figura.

La Orden 8/2001, de 19 de mayo, de la Consellería de Solidaridad y Ciudadanía, regula la acreditación de la figura del mediador intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales desarrolla las previsiones del Decreto 93/2009

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las normas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la política de competencia de la Unión Europea, así como con lo dispuesto en el Decreto 132/2009 de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, modificado por Decreto 8/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Convocar la concesión de 10 becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, destinadas a mediadores interculturales acreditados según la Orden 08/2011, de 19 de mayo, de la Consellería de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de prácticas profesionales en mediación intercultural en la Dirección general de Integración, Inclusión Social y Cooperación.

Artículo 2 Financiación
  1. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda.

  2. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 prevé la existencia de la línea de subvención T6582 en la aplicación presupuestaria 16.02.02.313.50.4, dotada con un importe de 100.000 euros.

  3. No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2014.

  4. Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos, por resolución de la consellera de Bienestar Social se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las ayudas previstas en la presen-

te convocatoria, en caso de que dichos importes sean superiores a las dotaciones que para las citadas líneas figuran en los párrafos anteriores

Artículo 3 No sujeción a políticas de competencia

A los efectos de lo establecido en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, las becas convocadas no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el citado artículo 107, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que no conllevan ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Artículo 4 Bases

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I y el baremo para evaluar los méritos personales en la concesión de becas, incluido como anexo II.

En todo lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, así como la Orden 17/2011, de 6 de mayo, que desarrolla el capítulo II, relativo a las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de ejecución y desarrollo

Se autoriza a la directora general de Integración, Inclusión Social y Cooperación de conformidad con el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Bienestar Social, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Legislación supletoria

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna

Valencia, 19 de diciembre de 2014

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de diez becas para la realización de prácticas profesionales en mediación intercultural

Primera. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la convocatoria y concesión de 10 becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia, objetividad y no discriminación, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de prácticas profesionales en mediación intercultural en la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación.

Segunda. Duración, dotación y pago de las becas

  1. El periodo de duración de las becas será de nueve meses, sin posibilidad de prórroga, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el DOCV.

  2. El importe total bruto de las becas será de 100.000 euros, lo que representa 10.000 euros brutos por persona beneficiaria de beca, que se distribuirá del siguiente modo:

    1. La dotación económica de cada una de las becas será de 1.111 euros mensuales brutos.

      Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, regulador de los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación y las demás que, en su caso correspondan.

    2. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

    3. El importe de la beca se...

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