ORDEN 30/2019, de 3 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escala vigilante APF-01-03, convocatoria 28/18, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, correspondiente a las ofertas de empleo público de 2017 y 2018, para el personal de la Administración de la Generalitat. [2019/11679]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

El Decreto 210/2017, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017, para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 10 puestos de trabajo a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escala vigilante APF-01-03, que deberán ser convocados por turno de promoción interna, mediante el procedimiento de estabilización y el sistema de concurso-oposición.

Por su parte, el Decreto 224/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2018, para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 6 puestos de trabajo de la agrupación profesional funcionarial anteriormente citada, que igualmente, deberán ser convocados por turno de promoción interna, mediante el procedimiento de estabilización y el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con lo establecido en los Decretos 210/2017 y, 224/2018, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo

9.1.i) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (en adelante LOGFPV), y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,

ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escala vigilante APF-01-03, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición y el procedimiento de estabilización de empleo, para cubrir 16 puestos de trabajo.

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LOGFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; las demás normas de general y pertinente aplicación; y por lo dispuesto en las siguientes:

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, para cubrir 16 puestos de trabajo a la agrupación profesional funcionarial, servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat, escala vigilante APF-01-03, por el turno de promoción interna.

    1.2. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas de empleo público en que se fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por turno de libre, idénticos puestos a los incluidos en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos.

    1.3. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la finalización del presente proceso selectivo, se acumularán a los puestos convocados por turno libre correspondientes a la misma oferta u ofertas.

  2. Condiciones generales de las personas aspirantes.

    2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 53, de la LOGFPV, los siguientes requisitos:

    2.1.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la LOGFPV.

    La modalidad de acceso a la promoción interna será la promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional.

    2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

    2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento a las personas aspirantes, a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

    Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

    2.4. No podrá participar, en este procedimiento selectivo, el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la presente convocatoria.

  3. Acceso de personas con diversidad funcional

    3.1. El Órgano Técnico de Selección (en adelante OTS), establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en la forma que se indica en la base 4.4.

    3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.

  4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

    4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017, a tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, tal como se recoge en el anexo III de la presente convocatoria y se cumplimentará a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat Http://sede.gva.es (Buscador de Empleo Público, Descripción: 28/18, tramitar con certificado) y se realizará el pago telemático de la tasa.

    La presentación electrónica requerirá, el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

    1. La cumplimentación e inscripción en línea.

    2. El pago electrónico de la tasa correspondiente.

    3. El registro electrónico de la solicitud.

    4.3. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa

    no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.

    Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consecuentemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 6.3 de esta convocatoria.

    4.4. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

    4.4.1. Indicar en la solicitud, el tipo de diversidad funcional que poseen señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F) Física,

    (P) Psíquica, (S) Sensorial.

    4.4.2. Concretar, el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:

  5. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

  6. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente, certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: el diagnóstico y el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.

  7. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

  8. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

  9. Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

  10. Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente.

  11. Derechos de examen y forma de pago

    5.1. Los derechos de examen serán de 10 euros.

    5.1.2. Bonificaciones:

    1. La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

    2. Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a) anterior, para lo que, deberán señalar el apartado de "Bonificaciones" de la solicitud telemática y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

      5.1.3. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

    3. Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33%. Será de aplicación automática al...

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