ORDEN 30/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja, de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. [2017/7476]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El articulo 53, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

De acuerdo con el artículo 18.5 del título II de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, de la Generalitat, las escuelas de música, las escuelas de danza y las escuelas de música y danza serán reguladas reglamentariamente por la Administración educativa. Por otra parte, el artículo 17.6 del Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana, señala que el procedimiento de registro de las escuelas de música será el establecido por la legislación vigente.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por una parte, resulta necesaria porque los procedimientos regulados en ella no estaban suficientemente desarrollados en la legislación precedente, por otra parte, porque procura seguridad jurídica ya que favorece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión, identificándose claramente los requisitos que estas escuelas deben cumplir y concretando el procedimiento de tramitación de inscripción, modificación y baja de estas escuelas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. Igualmente, se ha seguido el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la singularidad de esta norma, y el principio de transparencia, dando a los potenciales destinatarios la posibilidad de participar en la elaboración de la misma.

Asimismo, con la publicación de la presente norma, se facilita la transición de estos centros hacia un nuevo paradigma formativo en el afán de dar respuesta a lo regulado en la Disposición Transitoria Única del Decreto 11/2014, de 17 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 91/2013, de 5 de julio, ya que las escuelas de música inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana con anterioridad a la entrada en vigor del decreto deberán adaptarse a lo exigido en esa disposición reglamentaria en el plazo de cinco años.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna, en su artículo 6, a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de educación. Asimismo, el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, señala que las competencias en relación a las escuelas de música y de danza corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, se considera oportuno establecer unas normas propias donde se detallen los trámites de los procedimientos conducentes a la inscripción de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, así como su eventual modificación y baja. Teniendo en cuenta los informes preceptivos, y teniendo en cuenta que se ha dado trámite de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por Resolución de 13 de

enero de 2017, de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, i conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de inscripción, modificación y baja, de escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

  2. Para iniciar estos procedimientos, deberán cumplir los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Esta orden será aplicable a las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, y a las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que quieran constituir escuelas de música, escuelas de danza o escuelas de música y danza en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Solicitud de inscripción
  1. El procedimiento conducente a la inscripción en el Registro de Centros Docentes se iniciará mediante solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de escuelas de música y de danza.

  2. De manera genérica, se deberán inscribir bajo la denominación de escuela seguido del carácter de su titularidad (pública o privada) y de la tipología correspondiente: de música, de danza o de música y danza. Además, se incorporará una denominación específica que tendrá que constar en la solicitud de inscripción.

  3. En la solicitud se hará constar la titular promotora de la escuela y su NIF, su ubicación (dirección, código postal y localidad), y en caso que la escuela vaya a ser de ámbito supramunicipal, las localidades que pretende atender.

Artículo 4 Formalización de las solicitudes y plazo de presentación
  1. La solicitud se formalizará por medio del impreso que figura como anexo I de esta orden, debidamente suscrito por la persona física o jurídica promotora de la escuela. No podrán ser titulares de centros privados aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. La persona solicitante o su representante legal deberá declarar, bajo su responsabilidad, que no se encuentra en ninguno de estos supuestos.

  2. El plazo de presentación de la solicitud será con anterioridad al 31 de diciembre del curso escolar en que se pretenda iniciar la actividad de la escuela. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha, en todo caso, tendrán efectos para el curso inmediatamente posterior.

  3. La solicitud se formalizará mediante un procedimiento electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Generalitat. También estará accesible en el portal institucional de la Generalitat Valenciana, en cualquier oficina PROP y en el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=223.

Artículo 5 Requisitos para la inscripción en el Registro de Centros Docentes
  1. Las enseñanzas mínimas para las escuelas de música serán: dos especialidades instrumentales, lenguaje musical, conjunto instrumental y coro. Se requerirá un mínimo de tres profesores o profesoras.

  2. Las enseñanzas mínimas para las escuelas de danza serán: música y una especialidad entre las de baile flamenco, danza clásica, danza española y danza contemporánea. Se requerirá un mínimo de dos profesores o profesoras.

  3. En las escuelas de música y danza habrá que impartir las enseñanzas mínimas establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo y se requerirá un mínimo de cuatro profesores o profesoras.

  4. Con carácter general, el profesorado de estas escuelas, deberá acreditar sus competencias profesionales mediante:

    1. Título Profesional o Superior de Música o de Danza (o títulos equivalentes) de la especialidad que imparta.

    2. Formación pedagógica y didáctica: la Administración educativa, para garantizar la calidad de las enseñanzas, determinará las competencias docentes que tiene que reunir el profesorado de estas enseñanzas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estarán exentos de esta exigencia los graduados en magisterio (o título equivalente) y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura (o título equivalente) que incluya formación pedagógica y didáctica.

  5. La impartición de la formación complementaria, conjunto instrumental y coro en las escuelas de música, y la impartición de la música en las escuelas de danza, podrán estar a cargo de profesorado con una titulación profesional o superior (o título equivalente) correspondiente a cualquier especialidad de las enseñanzas musicales.

  6. En aquellas especialidades para las que no haya titulación o no se haya desarrollado el currículo en la Comunitat Valenciana, según el carácter innovador o por el nivel de especialización que comporte, la dirección general competente en materia de escuelas de música y de danza podrá autorizar, previa solicitud correspondiente, la habilitación para impartir docencia de esta especialidad, siempre que tengan una cualificación...

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