ORDEN 3/2021, de 30 de marzo de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se desarrolla el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. [2021/3331]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, señala las consellerias de la Administración del Consell entre las que se encuentra la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Mediante el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y se disponen, como órganos superiores dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, las siguientes secretarías autonómicas: Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia; Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales; Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad, y Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

Posteriormente, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. En el artículo 25 sobre la organización de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se establece una estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo. El nivel administrativo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está constituido por todas las unidades que dependen directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

En el artículo mencionado se señala que, con posterioridad a la aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas mediante decreto del Consell, el nivel administrativo se establecería en la correspondiente orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública.

El Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; por eso procede aprobar una orden del desarrollo del nivel administrativo.

Conforme a lo señalado anteriormente, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva

ORDENO

TÍTULO I Artículos 1 a 3

De la Secretaría Autonómica

de Atención Primaria y Servicios Sociales

CAPÍTULO I Artículo 1

De la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal

Artículo 1 Nivel administrativo de la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal
  1. De la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal depende la Subdirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella. Igualmente, tiene que ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

  2. La Subdirección General se estructura en los siguientes servicios

2.1. Servicio de Coordinación de Servicios Sociales de Atención Primaria Básica, al que corresponden las siguientes funciones:

  1. Diseñar y coordinar la red de atención primaria básica de servicios sociales en las corporaciones locales, sin perjuicio de las competen-

    cias de la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

  2. Ordenar y definir las características y el contenido de los programas y las prestaciones básicas de servicios sociales.

  3. Coordinar y gestionar con las entidades locales la resolución de los programas individuales de atención y la implantación del Servicio de Ayuda en Domicilio, derivado de la aplicación de la Ley reguladora de la dependencia.

  4. Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de atención primaria básica de servicios sociales.

  5. Homogeneizar protocolos de actuación, valoración y baremación de servicios, prestaciones y recursos de la Administración pública con competencia en atención primaria básica de servicios sociales.

  6. Ejecutar, hacer el seguimiento y evaluar los proyectos que se enmarcan dentro de los programas básicos de servicios sociales que puedan ser promovidos por otras administraciones públicas, o en colaboración con estas.

  7. Coordinar con el resto de administraciones públicas los protocolos de acceso de las personas usuarias al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de atención primaria básica.

  8. Coordinar la implantación del sistema de información de usuarios de servicios sociales y su ampliación como instrumento de trabajo para la intervención social, con colaboración de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

  9. Coordinar con la Administración General del Estado la gestión de las prestaciones básicas y la implantación de las aplicaciones informáticas para las entidades locales.

  10. Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en lo sucesivo, Ley de dependencia), en el ámbito de sus competencias.

  11. Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.2. Servicio de Coordinación de Servicios Sociales de Atención Primaria Específica, al que corresponden las siguientes funciones:

  12. Planificar y coordinar la red de atención primaria específica de servicios sociales en las corporaciones locales, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito desarrollan las otras direcciones generales del departamento.

  13. Coordinar y establecer criterios homogéneos con las direcciones generales competentes respecto al funcionamiento de los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.

  14. Coordinar y gestionar los procedimientos destinados a la asignación de las prestaciones y servicios derivados de los programas individuales de atención, en colaboración con la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental y la Dirección General de Personas Mayores,

  15. Ordenar, definir y supervisar las características, el contenido de los programas, los protocolos de intervención y las prestaciones específicas de atención primaria de servicios sociales en coordinación con las direcciones generales que desarrollan competencias en este ámbito. e) Homogeneizar protocolos de actuación, valoración y baremación de servicios, prestaciones y recursos de la Administración pública con competencia en atención primaria específica de servicios sociales.

  16. Promover la coordinación e integración de los servicios municipales de atención primaria específica a personas y familias y a los diferentes colectivos de atención.

  17. Tramitar las revisiones del programa individual de atención por cambio de recurso de servicio residencial y centro de día y de noche.

  18. Tramitar y realizar las propuestas de resolución del servicio de teleasistencia derivado de la Ley reguladora de la dependencia.

  19. Estudiar y tramitar los expedientes del asistente personal, especialmente el relativo a la persona asistente terapéutica infantil, y de la asignación de prestaciones vinculadas de garantía residenciales.

  20. Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la normativa reguladora de la dependencia en el ámbito de sus competencias.

  21. Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende

    la Dirección General.

    2.3. Servicio de Reconocimiento del Grado de Dependencia, al que corresponden las siguientes funciones:

  22. Establecer, programar y gestionar los procedimientos de información, acceso, valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, y sus correspondientes revisiones, en coordinación con los equipos de atención primaria de servicios sociales.

  23. Ordenar el procedimiento administrativo de dependencia hasta la fase de propuesta del programa individual de atención, y supervisar la aplicación correcta de este, y facilitar el acceso a la ciudadanía y a los profesionales que lo gestionan.

  24. Diseñar y definir las características y el contenido de la cartera de servicios y prestaciones que hay en la legislación sobre dependencia. d) Planificar y coordinar los recursos y servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  25. Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras, en colaboración con la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales.

  26. Establecer los mecanismos de coordinación con los diferentes ámbitos de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los programas y servicios en el ámbito de la dependencia.

  27. Supervisar la documentación que se reciba en la Conselleria en materia de dependencia, y también el requerimiento, en su caso, de la documentación necesaria para tramitarla.

  28. Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y la aplicación de la Ley de dependencia, en el ámbito de sus competencias.

  29. Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

    2.4. Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas, al que corresponden las siguientes funciones:

  30. Establecer, programar, coordinar y simplificar los procedimientos de asignación, gestión y supervisión de las prestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR