ORDEN 3/2020, de 6 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano. [2020/1131]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley de uso y enseñanza del valenciano (Ley 4/1983, de 23 de noviembre), en el artículo 23, ya establecía que, teniendo en cuenta la cooficialidad del valenciano y el castellano, los profesores deben conocer las dos lenguas, y en desarrollo de este precepto, entre otras disposiciones, se dictó la Orden de 23 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, y se estableció en la disposición adicional segunda la exigencia del requisito lingüístico de valenciano, concediéndose el plazo de cinco años para obtenerlo a partir de la finalización del periodo de aplicación de la Ley de ordenación general del sistema educativo, previsto para el curso escolar 2000-2001, si bien este plazo se extendía a diez años para el profesorado que impartiera docencia en centros docentes donde no se impartió ninguno de los programas previstos en la normativa de desarrollo de la Ley de uso y enseñanza del valenciano.

El Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Govern Valencià, por el cual se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana, desarrollaba cuál debía ser el conocimiento adecuado de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, así como los supuestos en que se debería acreditar y el procedimiento para hacerlo.

El desarrollo normativo que se llevó a cabo durante los siguientes quince años concretaba este requisito en la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano y el Diploma de Maestro de Valenciano. El cambio de contexto sociolingüístico que se ha producido desde entonces y la mejora de la capacidad de formación de las universidades valencianas hacen posible ahora determinar cuál debe ser la titulación exigida en estos momentos para acreditar una competencia lingüística suficiente para impartir docencia en el sistema educativo valenciano en los niveles no universitarios.

En este sentido, debe mencionarse la aprobación por el Consejo de Europa de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación (MCERL) como un estándar que pretende servir de patrón internacional para medir el nivel de comprensión y expresión orales y escritas en una lengua.

El nivel C1 se define como el que proporciona un dominio operativo eficaz, caracterizado por un buen acceso a un repertorio lingüístico amplio que permite una comunicación fluida y espontánea. Así pues, el personal docente que lo obtuviera podría considerarse que posee un nivel profesional en la lengua de que se trate.

En desarrollo de todo ello y entre otras consideraciones, se dictó la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, la cual, en el artículo 25, relativo a la acreditación del conocimiento de lenguas del profesorado para los puestos docentes, considerara que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas no lingüísticas en castellano y en valenciano el profesorado que acredite nivel de conocimiento C1 de valenciano y C1 de castellano, respectivamente, de acuerdo con el MCERL, y, en el artículo 26 de la misma ley, se establece en cuanto a la competencia didáctica del profesorado que la conselleria competente en materia de educación regulará la competencia didáctica del profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en valenciano, en inglés y en otras lenguas.

Así pues, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en desarrollo de este mandato y mediante la presente orden, pretende actualizar la exigencia de las titulaciones mínimas necesarias para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano.

Dado que, para el acceso y el ejercicio antes mencionados, el personal docente también debe acreditar no solo el nivel C1 de valenciano, sino la obtención del máster que habilita para el ejercicio de las...

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