ORDEN 3/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi en la Comunitat Valenciana. [2019/4715]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El artículo 49.1.15 del Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, y el artículo 49.1.3ª, la competencia exclusiva en normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 23, el derecho de las personas usuarias del taxi a identificar a la persona conductora que presta el servicio. Asimismo, el artículo 25 establece que es obligación de las personas que presten el servicio «garantizar la visibilidad, desde el interior del vehículo, del documento de identificación del conductor, del número de autorización y de las tarifas».

Estos aspectos fueron ya regulados por la extinta Agencia Valenciana de Movilidad a través la Resolución de 23 de noviembre de 2011, por la que se regula la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi, que suprimió el carné del taxi e implantó la tarjeta identificativa del conductor para la prestación del servicio de taxi. Sin embargo, han transcurrido más de siete años desde que se aprobara aquella regulación y, en estos momentos, se hace necesario mejorar el procedimiento de su tramitación y asegurar mediante la introducción de la obligación de comunicar la pérdida o sustracción de la tarjeta que los derechos de las personas usuarias del taxi quedan garantizados de forma conveniente.

Asimismo, con esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que es el de mejorar el procedimiento para la tramitación de la tarjeta identificativa del conductor del taxi.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.e y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 15 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, y del artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, previo informe las asociaciones profesionales del sector, y de consumidores y usuarios, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. Es objeto de esta orden la regulación de la tarjeta identificativa de la persona que preste el servicio del taxi en la Comunitat Valenciana, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en sus artículos 23 y 25.

  2. Para la adecuada identificación de quien conduzca el taxi, el órgano competente en materia de transporte de la Generalitat, expedirá la correspondiente tarjeta identificativa. Dicha tarjeta constará de:

    1. Una fotografía de la persona que conduce.

    2. Número de autorización a la que se halle adscrito el vehículo.

    3. El nombre y apellidos de la persona conductora.

    4. El ámbito funcional al que pertenece la autorización.

    5. Fecha de caducidad de la tarjeta identificativa.

    6. Matrícula del vehículo.

    7. Número identificativo de la capacitación profesional de quien conduzca.

  3. La tarjeta se colocará en el interior del vehículo de forma que resulte visible en todo momento a quienes hagan uso del servicio de taxi, según el formato y dimensiones que se describen en el anexo I de esta orden.

  4. Dicha tarjeta, impresa a una cara, de forma que sea fácilmente visible para la persona usuaria, constará de los datos relacionados en el apartado 2 y será de diferentes colores dependiendo de que la persona que presta el servicio sea asalariada, titular o autónoma colaboradora, siendo:

    - Naranja, para las personas titulares de autorización.

    - Verde, para las asalariadas a tiempo completo o autónomas colaboradoras.

    - Azul, para personas asalariadas a tiempo parcial.

Artículo 2 Requisitos
  1. Para la obtención de la...

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