ORDEN 3/2019, de 2 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la distribución geográfica de las escuelas oficiales de idiomas y se regulan las secciones y otras ubicaciones para sus enseñanzas. [2019/6814]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 167/2017, de 3 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas, establece en el artículo 6 que la conselleria competente en materia de educación elaborará un mapa de escuelas oficiales de idiomas que garantice el acceso a la enseñanza de idiomas al mayor número posible de población adulta. Así mismo, el artículo 5 define las secciones de las escuelas oficiales de idiomas, sus características y el tipo de dependencias donde pueden estar ubicadas.

La creación reciente de siete escuelas oficiales de idiomas nuevas y la definición en el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas, aconseja la promulgación de una disposición normativa que fije un catálogo de escuelas oficiales de idiomas, las enseñanzas que imparten y su ubicación, puesto que el último referente normativo data de 1997, con la Orden de 4 de agosto de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que fijaba las enseñanzas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas existentes. La realidad de las escuelas oficiales de idiomas ha sido modificada y se ha hecho más compleja durante este periodo de tiempo, por lo cual se hace necesario actualizarla y recogerla en esta nueva disposición normativa.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y está incluida en el Plan normativo de la Generalitat para el año 2018.

Por ello, vista la propuesta del director general de Política Educativa, y conforme con esta; con el informe de la Abogacía General; después de la negociación con los representantes de los trabajadores; el dictamen preceptivo del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana; conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de la atribución de competencias efectuada en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president...

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