ORDEN 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana. [2018/5383]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto de la orden
Artículo 2 Convocatoria y concesión de las subvenciones
Título II Subvenciones y entidades beneficiarias Artículos 3 a 5
Artículo 3 Objeto de la subvención
Artículo 4 Acciones comprendidas dentro del objeto de la subvención
Artículo 5 Entidades beneficiarias
Título III Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de las subvenciones Artículos 6 y 7
Artículo 6 Criterios para la evaluación de las propuestas
Artículo 7 Cuantía de las subvenciones
Título IV Procedimiento Artículos 8 a 14
Capítulo I Iniciación del procedimiento Artículos 8 y 9
Artículo 8 Iniciación
Artículo 9 Solicitud y subsanación
Capítulo II Ordenación e instrucción del procedimiento Artículos 10 a 14
Artículo 10 Ordenación
Artículo 11 Comisión de valoración
Artículo 12 Proceso de selección y propuesta de resolución Capítulo III

Finalización del procedimiento.

Artículo 13 Resolución y Concesión
Artículo 14 Recursos
Título V Obligaciones e incompatibilidades Artículos 15 y 16
Artículo 15 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 16 Incompatibilidades
Título VI Justificación de las subvenciones concedidas y ordenación del pago Artículos 17 a 21
Artículo 17 Justificación de la subvención y plan de control
Artículo 18 Gastos subvencionables
Artículo 19 Subcontratación de las actividades subvencionadas
Artículo 20 Ordenación del pago
Artículo 21 Incumplimientos y reintegros
Título VII Responsabilidad y régimen sancionador Artículo 22
Artículo 22 Responsabilidad y régimen sancionador Disposiciones adicionales

Primera. No incidencia económica

Segunda. Concesión

Tercera. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación. Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En esta competencia, la Conselleria, a través de la dirección general con competencias en materia de sanidad, tal como refleja el Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que aprueba el reglamento orgánico y funcional de la misma, y de conformidad con su artículo 8,

asume el desarrollo de las funciones, para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad de Parkinson y sus familiares.

Con este objeto, la conselleria competente en materia de sanidad, establece estas bases reguladoras como normativa básica para, facilitar de este modo la información relacionada con la enfermedad, asesorando en cuestiones médicas, psicológicas, recursos y prestaciones sociales, valorando las necesidades y problemática social, así como fomentando el encuentro entre los afectados por la enfermedad y sus familias, mediante la organización de Conferencias, Seminarios, Congresos, Jornadas, etc. Por ello es preciso proporcionar una atención integral e interdisciplinaria a las personas afectadas por la enfermedad de Parkinson, que responda por tanto a intereses de carácter general y buscando, en definitiva, la mejora de la calidad de vida de los afectados por el Parkinson y sus familiares.

El calado de dichas funciones lleva a considerarlas de interés público, lo que hace oportuno y conveniente colaborar en la financiación de tales actividades, a fin de facilitar y garantizar las mismas.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y publicado en el DOGV núm. 7961, de 19.01.2017, modificado por Resolución de 16 de abril de 2018, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se actualiza el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para el periodo 2017-2019.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la misma da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Asimismo la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cuanto que su objeto afecta a materias de interés general y todo su articulado tiene como referencia los citados principios.

Las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el citado artículo 165 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1883, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto de la orden

Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la conselleria con competencias en materia de sanidad, destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y sus familias, en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Convocatorias y concesión de las subvenciones
  1. Las bases reguladoras que se aprueban en esta orden y sus posibles modificaciones posteriores serán de aplicación a las sucesivas convocatorias que con la misma finalidad se realicen, conforme lo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat.

  2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden.

  3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  4. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

Subvenciones y entidades beneficiarias

Artículo 3 Objeto de la subvención
  1. El objeto de la subvención es financiar programas en el ámbito de la Comunitat...

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