ORDEN 3/2018, de 11 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud y de equipamiento en tecnología de la información y la comunicación (TIC). [2018/3781]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo

Ordeno

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Programas de juventud subvencionables
Artículo 3 Equipamientos TIC subvencionables
Artículo 4 Entidades beneficiarias
Artículo 5 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 6 Compatibilidades
Artículo 7 Procedimiento de concesión
Artículo 8 Criterios de valoración para la concesión de estas ayudas
Artículo 9 Requisitos de calidad mínimos de las solicitudes y reparto de las ayudas según el peso poblacional
Artículo 10 Cálculo individualizado de cada ayuda
Artículo 11 Solicitudes
Artículo 12 Subsanación de solicitudes
Artículo 13 Ordenación e instrucción
Artículo 14 Comisión de evaluación
Artículo 15 Resolución y plazo
Artículo 16 Criterios de modificación de la resolución
Artículo 17 Información y publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 18 Pago de la subvención
Artículo 19 Gastos subvencionables y subcontratación
Artículo 20 Forma de justificación de las ayudas
Artículo 21 Plazo de justificación de las ayudas
Artículo 22 Plan de control
Artículo 23 Reintegro y minoración de las ayudas
Artículo 24 Régimen sancionador
PREÁMBULO

El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) tiene como principal finalidad impulsar la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución Española, en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de juventud tiene atribuída la Comunitat Valenciana por el artículo 49.1.25 del Estatut d'Autonomia.

La nueva Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud ha venido a recalcar la importancia del derecho al ocio y a la participación de la juventud en su artículo 4. Asimismo establece en su artículo 5 que las administraciones públicas se comprometen a garantizar el derecho al ocio educativo, a asegurar la participación directa de las personas jóvenes y a potenciar el voluntariado juvenil.

La misma ley para impulsar esas políticas determina en su artículo 7 que es función del IVAJ impulsar la prestación de servicios a la juventud, desde el sector público, y fomentar las relaciones y la cooperación con los ayuntamientos, así como entre los municipios. Esta función es la génesis de las ayudas que se regulan en esta orden de bases.

Por otro lado, el 15 de abril de 2016 al finalizar la 1.ª Trobada d'oci educatiu de la Comunitat Valenciana se dio lectura al Manifiesto en el que se reivindica el ocio educativo como instrumento para la inclusión, la igualdad, la participación y el crecimiento personal y comunitario, especialmente en la infancia, la adolescencia y la juventud. Esa declaración asumida por todas las personas asistentes, entre las que había representantes de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones juveniles, empresas y administraciones que trabajan en este ámbito, proclama a la sociedad valenciana que «queremos trabajar para que mediante el ocio educativo se ayude a formar personas maduras, solidarias y felices.»

Para la consecución de estos objetivos y para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/20156, de 1 de octubre, del -cas, el IVAJ considera necesario apoyar a las entidades locales para que puedan ofrecer actividades de ocio educativo de calidad a la juventud de sus respectivas localidades. De esta manera se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia al posibilitar que se preste estos servicios por la administración local, siempre más cercana al ciudadano.

A tal fin esta orden, de acuerdo con el principio de transparencia, viene a ofrecer a todas las entidades locales inferiores a la provincia, la posibilidad de optar a unas ayudas para la puesta en marcha, o para la consolidación en su caso, de políticas educativas mediante la oferta de servicios de ocio educativo. La participación en las convocatorias se realizará de manera telemática lo que contribuirá a facilitar su tramitación y a hacer efectivo el principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias y racionalizando la gestión de los recursos públicos.

Estas bases permiten que se de cumplimiento al principio de seguridad jurídica ya que todas las entidades locales podrán participar en igualdad de condiciones en las respectivas convocatorias. Además se disponen sistemas de corrección para asegurar que todos los municipios, sea cual sea su población, puedan concurrir en igualdad de condiciones y se pueda hacer una distribución proporcional de los recursos disponibles. De esta manera se pretende iniciar una política novedosa en muchos municipios y afianzar las ya desarrolladas por otros del territorio valenciano, de manera que se vaya percibiendo entre la ciudadanía que las actividades proyectadas con un programa adecuado son un instrumento excepcional para educar a la juventud en valores, a la vez que un derecho.

Todas las actuaciones que nazcan de las futuras convocatorias de ayudas se integrarán en la Xarxa Valenciana d'Oci Educatiu prevista por el artículo 44 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud. Esta integración permitirá dar a conocer a toda la ciudadanía los recursos disponibles para la juventud.

Las ayudas reguladas en la presente orden van dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Al ser administraciones públicas que van a desarrollar políticas sociales relacionadas con los jóvenes es evidente que no hay ningún tipo de ánimo de lucro ni comercial. Por ello estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que por su naturaleza, ámbito local de actuación y limitado presupuesto no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Una vez que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8104, de 11 de agosto de 2017, un anuncio de información pública para que la ciudadanía en general hiciera llegar a la administración diferentes opiniones y sugerencias, y atendidas las observaciones realizadas por las consellerias de la Generalitat, así como lo informado por la Abogacía General de la Generalitat el 1 de diciembre de 2017 y previo informe de la Intervención Delegada de Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de 16 de enero de 2018, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para que desarrollen programas de juventud y/o doten a su servicio de información juvenil de equipamiento en tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Artículo 2 Programas de juventud subvencionables
  1. Son subvencionables los programas de juventud dirigidos a las personas con la condición legal de jóvenes según el artículo 2 de la Ley

    15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud. Estos programas podrán estar integrados por:

    1. Actividades de ocio educativo. Cada convocatoria podrá establecer un tipo concreto de actividades de ocio educativo que pueden ser subvencionables en el correspondiente ejercicio. En ningún caso se considerará ocio educativo a los efectos de esta orden de bases, a aquellas actividades que consistan en fiestas, verbenas, celebraciones gastronómicas, conciertos, práctica de deportes o similares, no justificadas en el correspondiente proyecto previsto en el apartado 4 de este artículo. b) Actividades de promoción del voluntariado joven y programas de aprendizaje-servicio. Las entidades locales también podrán solicitar ayudas para desarrollar actividades dirigidas a la creación de un espíritu de solidaridad en la juventud, como campos de trabajo o programa de aprendizaje-servicio, en posible colaboración con entidades de voluntariado.

    2. Actividades de Fòrum Jove organizadas por entidades locales, que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas...

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