ORDEN 3/2017, de 8 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Cartográfico Valenciano.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Personas beneficiarias
Artículo 3 Duración de las becas
Artículo 4 Dotación económica
Capítulo II Solicitudes, tramitación y resolución de las becas
Artículo 5 Formalización de las solicitudes, plazo de presentación, y acreditación de los requisitos
Artículo 6 Presentación de documentación acreditativa de los méritos
Artículo 7 Comisión evaluadora
Artículo 8 Ordenación e instrucción
Artículo 9 Proceso de selección
Artículo 10 Concesión, notificación y publicidad

Plazo de resolución del procedimiento.

Artículo 11 Incompatibilidades
Artículo 12 Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias
Artículo 13 Obligaciones del órgano concedente
Artículo 14 Justificación y pago de las becas
Artículo 15 Bolsas de reserva
Capítulo III Incidencias, control y supervisión de las becas
Artículo 16 Renuncia
Artículo 17 Resolución de la beca concedida
Artículo 18 Pérdida del derecho al cobro y reintegro
Artículo 19 Plan de control
Artículo 20 Protección de datos
Disposición adicional

Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria

Segunda. Actualización de la cuantía y duración de las becas Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones final única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano, le atribuye competencia en la investigación y desarrollo de nuevas técnicas para el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica, tareas que a su vez, apoyan la elaboración, reproducción y distribución de los trabajos cartográficos de base.

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de una titulación universitaria, y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, ha sido una constante del Instituto Cartográfico Valenciano convocar, mediante concurrencia competitiva, becas para titulados universitarios que tengan interés en iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación geográfica.

Estas becas ponen en conexión los conocimientos adquiridos por los beneficiarios y las líneas de trabajo del Instituto Cartográfico Valenciano, con el objeto de fomentar la ocupación de los jóvenes, puesto que los beneficiarios de estas becas obtendrán, después de su finalización, una formación complementaria y una especialización profesional, que les facilitará su inserción laboral al ofrecerles una diferenciación con respecto al resto de profesionales.

A su vez, se pretende el fomento de la investigación en materia de desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos, lo cual es determinante para evolucionar materiales y métodos hacia otros de mayor eficacia y eficiencia, así como para la elaboración de nuevos productos y servicios, en un contexto marcado por los los avances tecnológicos y la dificultad técnica.

El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas profesionales en materia cartográfica, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas; la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales; del Decreto 132/2009; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

Las becas a conceder, previa convocatoria, no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas, prácticas profesionales, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Cartográfico Valenciano, en materia de desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos.

  2. La convocatoria de estas becas será en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El número de becas y modalidad se especificará en la correspondiente convocatoria.

  3. Serán gastos subvencionales los propios de la beca, así como los demás gastos de naturaleza corriente generados por la adquisición de licencias o realización de actividades formativas que sean de interés para los becarios.

Durante el periodo de vigencia de las becas, y con el fin de que la cuantía de las ayudas concedidas no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración de los tutores responsables de la formación, se entiendan necesarias o convenientes en función de los propósitos de las propias becas. En tales casos, dichos gastos les serán resarcidos en los términos que para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell.

Artículo 2 Personas beneficiarias
  1. Podrán solicitar las becas objecto de regulación en estas bases, las personas que reúnan los siguientes requisitos al final del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

    1. Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

      Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

    2. No ser mayor de 35 años.

    3. Estar en posesión de la titulación que se determine en la convocatoria, expedida u homologada por las autoridades españolas, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

    4. No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

    5. No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidos en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, en los términos establecidos en el Artículo 5.3, letra a de esta orden.

    6. No padecer enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

      Las personas con diversidad funcional en quienes no concurra este impedimento, podrán hacer valer su condición a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 9.5 de esta orden.

  2. Cada convocatoria determinará los requisitos que han de cumplir las personas solicitantes, en función del objeto de la beca.

  3. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando los solicitantes.

Artículo 3 Duración de las becas
  1. El período de duración de las becas será el que determine la convocatoria, como máximo de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.

  2. El período de...

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