ORDEN 3/2016, de 4 de marzo de 2016, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan los tratamientos sanitarios obligatorios, los modelos de cartilla sanitaria para los animales de compañía y se crea la red de vigilancia epizootiológica en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Las competencias en materia de sanidad animal y salud pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3.3 y concordantes del Estatuto de Autonomía las tiene asumidas la Generalitat Valenciana.

Así, en ejercicio de la referida competencia se dictó la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía.

Según el apartado 1) del artículo 10 se atribuye a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la posibilidad de establecer vacunaciones obligatorias a los animales de compañía.

La situación en el norte de África y Centroeuropa aconsejan mantener el nivel inmunitario en la población canina dado que pueden provocar la aparición de brotes de esta enfermedad en territorio peninsular. Transcurridos casi 20 años desde la entrada en vigor de la Orden de 1 de junio de 1996, por la que se establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica en la Comunitat Valenciana se estima necesaria una adecuación de la misma, dando al mismo tiempo una cumplida satisfacción a los nuevos retos sanitarios que afectan a los animales de compañía, adecuando formalmente esta antigua disposición a las normas posteriores como son las relacionadas con la identificación obligatoria al mismo tiempo que se normalizan los documentos que han de acompañar a todos estos animales.

A la vista del Reglamento 576/2013 el Parlamento Europeo y de la Comisión de 12 de junio y del Reglamento 577/2013 de la Comisión de 28 de junio, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, y se ha realizado la modificación del Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones, que adapta al ámbito de la Comunitat Valenciana los preceptos esgrimidos en el mismo sobre identificación, expedición de pasaporte y tratamientos sanitarios obligatorios para realizar los desplazamientos entre los países de la Unión Europea.

Asimismo, la proliferación de centros de atención veterinaria a los animales de compañía, que prácticamente cubre toda nuestra geografía reduce de forma significativa la necesidad de realizar concentraciones de animales para su inmunización, siendo esto además una práctica desaconsejable desde el punto de visto sanitario.

También, sería necesario crear una red de vigilancia epizootiológica que permita el conocimiento de la situación de enfermedades que afectan a los animales de compañía. Éstos mantienen una relación más cercana con la población humana, por lo que se considera conveniente aprovechar el Registro Valenciano de Identificación Animal para facilitar a la administración responsable la información disponible sobre la situación de determinadas enfermedades que puede afectar a la población humana, así como regular las obligaciones de los propietarios de estos animales para prevenir su transmisión.

Por otra parte, es preciso proceder a adaptar las herramientas telemáticas actualmente existentes para mejorar la eficacia en su gestión y ampliar el número de especies animales que se han de identificar obligatoriamente incluyendo a aquellas en las que es necesario un mejor control.

Además, la reciente publicación del Decreto 48/2015, de 17 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 49/2005, de 4 de marzo,del Consell por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones, establece la utilización de una documentación de carácter sanitario que será desarrollado por una norma de menor rango con objeto de normalizar los formatos de la misma.

Finalmente, según a lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre esta norma se adopta conforme al dic-

tamen del Consell Jurídic Consultiu de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciseis.

Por todo ello, a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ORDENO

Artículo 1...

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