ORDEN 3/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2016 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de ambos impuestos está constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

Por su parte, el artículo 57.1.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, añadiendo que «dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

A tal efecto, el apartado 1 del artículo 158 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que «la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

Por su parte, el párrafo primero del apartado 1.2 de la disposición final segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción dada por el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego, establece que corresponde al conseller competente en materia de hacienda, mediante orden, la «aprobación y publicación, en relación con la comprobación de valores en el ámbito de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de los coeficientes multiplicadores a los que se refiere la letra b del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No obstante, esta administración es conocedora de la controversia entre las resoluciones de las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de Justicia, sin que exista, hasta la fecha, jurisprudencia aplicable al caso, respecto a la idoneidad del medio previsto en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria para determinar el valor real a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por ello, en tanto no exista jurisprudencia sobre la materia, la aplicación de la presente orden se circunscribe a los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.

Así las cosas, en el ejercicio de la habilitación señalada, se dicta la presente orden, por la que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles urbanos relacionada con los hechos imponibles producidos en 2016 de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se describe la metodología empleada para su elaboración y se establecen determinadas reglas para la aplicación de tales coeficientes, así como sus efectos en relación con las declaraciones presentadas por los contribuyentes, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 134 de la Ley General Tributaria.

Los apartados b y c de la cláusula segunda del convenio de 20 de enero de 1995 entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y la Conselleria de Economía y Hacienda de la Comunitat Valenciana, sobre intercambio y colaboración en la gestión de la información de carácter catastral, publicado mediante Resolución de 20 de enero de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, establecen que el objeto de la citada colaboración se extenderá, entre otros aspectos, a los estudios y análisis de los criterios objetivos de valoración utilizados por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, para su adaptación y aplicación a las necesidades específicas de la Comunitat Valenciana, así como al intercambio de información referente a las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, o cualquier otro tipo de alteraciones con trascendencia catastral relativas a los mismos.

Por otro lado, la cláusula primera del acuerdo de desarrollo del citado convenio de colaboración, suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda y la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat con fecha 9 de marzo de 2000, establece que constituye el objeto de dicho acuerdo la puesta en marcha de un procedimiento de intercambio mediante el cual se facilita a la Generalitat la información catastral que precise para la actividad que sus órganos desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

De conformidad con los preceptos y cláusulas citados, la Gerencia Regional del Catastro de la Comunitat Valenciana ha suministrado a la Generalitat el fichero con las muestras empleadas para la determinación de los coeficientes RM, por municipios de la Comunitat Valenciana, de relación al mercado de los valores catastrales, donde se contienen los RM para cada una de las muestras o testigos. Dichos coeficientes RM son los que han servido para determinar los coeficientes a los que se refiere la presente orden.

Como novedad para el ejercicio 2016 se han introducido una serie de mejoras en la determinación de los coeficientes aplicables en aras de una mayor individualización del valor. En concreto se establecen una serie de coeficientes correctores al coeficientes multiplicador correspondiente a cada municipio en función del distrito postal en el que se ubique el inmueble, la planta donde se sitúe la vivienda, especialmente en el caso de edificios de viviendas sin ascensor, y el uso distinto al residencial para el caso de garajes y trasteros.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 4 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat; por los artículos 1 y 10 del Decreto 153/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme/oído el Consell Jurídic Consultiu:

ORDENO

Artículo 1 Aprobación de los coeficientes aplicables en 2016 al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los coeficientes correspondientes al ejercicio 2016, a los que se refiere el anexo III de la presente orden, para estimar, por referencia al valor catastral, el

valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana que estén radicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones por los hechos imponibles producidos en 2016.

Los citados coeficientes se han determinado por aplicación de la metodología a la que se refieren los anexos I y II de la presente orden.

Artículo 2 Ámbito objetivo de los coeficientes
  1. Los coeficientes a los que se refiere el artículo 1...

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