ORDEN 3/2016, de 23 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo |
Rango de Ley | Orden |
En fecha 26 de noviembre de 2015 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.
En el artículo 3.1 de la misma se establece que solo podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros o entidades de formación acreditados o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana, que dispongan del correspondiente número/s de censo a fecha de publicación de la convocatoria.
En fecha 22 de diciembre de 2015 se presenta reclamación ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) y solicita la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, alegando que el requisito exigido a los solicitantes de ayuda en el artículo
3.1, citado en el antecedente de hecho anterior, vulnera la libertad de establecimiento y de circulación de los operadores económicos.
En el informe de 30 de diciembre de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, sobre la reclamación presentada, al amparo del artículo 26 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, contra la exigencia de acreditación o inscripción en el registro de la comunidad autónoma otorgante de la subvención, se expone el criterio interpretativo aplicado por la SECUM en varios informes en materia de subvenciones a actividades formativas para el empleo señalándose en los mismos que:
Hay, por tanto, que considerar que, dado que la propia naturaleza de la política de subvenciones llevadas a cabo por las autoridades públicas en el marco de su actividad de fomento (en este supuesto, fomento del empleo) exige una cierta territorialidad de sus efectos, la actividad que vaya a recibir las eventuales medidas de fomento (formación para el empleo) tendrá conexión directa con el ámbito territorial donde la entidad concedente desarrolla su actividad de fomento (trabajadores/as ocupados/as en la comunidad autónoma). Si bien, en virtud de la LGUM debe entenderse que esta conexión con el ámbito territorial no puede...
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