ORDEN 3/2015, de 28 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el procedimiento establecido y el anexo I de la Orden 7/2013 por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Artículo único Objeto
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Incorporación del concierto de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en el curso 2014-2015, a partir del 1 de enero de 2015
Disposición transitoria segunda Modelo de solicitud concierto/ convenio
Disposición transitoria tercera Modelo de solicitud para el concierto de la FPB para el periodo del 1 de enero de 2015 hasta la finalización del curso 2014-2015
Disposición transitoria cuarta Suscripción del convenio/concierto en el año 2015
Disposición adicional única Incidencia en las dotaciones de gasto Disposición final primera. Habilitación a la dirección general competente en materia de conciertos/convenios educativos
Disposición final segunda Entrada en vigor

Anexo. Nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 7/2013, de 30 de enero

Anexo I Solicitud de concierto/convenio
Anexo I bis Solicitud concierto FPB periodo enero 2015 a final curso 2014-2015
PrEáMBulO

En la Comunitat Valenciana, la Orden 7/2013, de 30 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, estableció el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos (DOCV 6955, 31.01.2013) y fija un plazo de vigencia de los mismos de cuatro años, hasta el curso académico 2016-2017.

la ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE 295, 10.12.2013), en adelante lOMCE, modifica el artículo 116 de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE 106, 04.05.2006), en adelante lOE, que establece que el concierto tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.

Por otro lado, la lOMCE hace especial incidencia, con vistas a la transformación del sistema educativo, en tres ámbitos: las tecnologías de la información y la comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional. respecto a este último, se crea un nuevo título de Formación Profesional Básica, se flexibilizan las vías de acceso desde la Formación Profesional Básica hacia la de grado medio y desde esta hacia la de grado superior. Además, en la modificación del artículo 116.6 de la lOE se establece que las administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que, conforme a lo previsto en dicha ley orgánica, los centros privados concertados impartan a su alumnado y que dichos conciertos tendrán carácter general. Además, en la disposición final quinta establece que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implanta en el curso escolar 2014-2015, y el segundo curso en el 2015-2016.

El real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo (BOE 55, 05.03.2014), aprueba catorce títulos profesionales básicos, se fijan

sus currículos básicos y se modifica el real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la lOE. Posteriormente, el real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del Catálogo de Títulos de las Enseñanzas de Formación Profesional (BOE 130,

29.05.2014), aprobó siete títulos más de Formación Profesional Básica. El Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, regula los ciclos

formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV 7336, 11.08.2014) y el Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, establece veinte currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV 7395, 04.11.2014).

la Orden 70/2014, de 25 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas (para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31.12.2014) para los centros privados que durante el curso 2014-2015 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica y los segundos cursos de programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana (DOCV 7347, 27.08.2014) en su disposición final única estableció que la concesión de la subvención, tanto para los cursos de PCPI como para ciclos de FPB comporta la autorización de dichos cursos o ciclos para el curso 2014-2015.

En consonancia con lo anterior, la ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV 7433,

30.12.2014) establece que los ciclos de Formación Profesional Básica se financiarán, a partir del 1 de enero de 2015, conforme al módulo económico establecido en el anexo I de la ley y que dichos conciertos tendrán carácter general, conforme establece la lOE.

Por otro lado, vistos los resultados de los dos últimos cursos en el concierto de la Formación Profesional, se requiere una modificación del artículo que la regula que queda contemplada en la presente orden.

En el ámbito de las competencias de carácter autonómico, vista la experiencia anterior y el nuevo marco jurídico que constituye la lOMCE, se ha considerado conveniente dictar una nueva orden que introduce variaciones en la Orden 7/2013, de 30 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte así como la modificación de los modelos de solicitud de concierto.

No obstante, hay que recordar que el real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE 310, 27.12.1985), continúa siendo el marco referencial al que deben someterse los centros privados, acogidos a los diferentes regímenes de conciertos.

Por todo lo anterior, vista la propuesta de orden del director general de Centros y Personal Docente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado e del artículo 28 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en virtud de la atribución de competencias efectuada en el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en...

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