ORDEN 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler; y se efectúa su convocatoria.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Los poderes públicos deben garantizar no solo el derecho al uso de una vivienda digna, sino también el acceso a los suministros básicos de energía y agua potable a las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión residencial. En este sentido existen, a nivel nacional, diversos estudios que han puesto de manifiesto la cada vez mayor dificultad, desde el inicio de la crisis económica, de los hogares para satisfacer una cantidad mínima de servicios de la energía para sus necesidades básicas de calefacción, refrigeración, iluminación, agua caliente sanitaria, etc. Las causas fundamentales que generan esta situación son los bajos niveles de renta, la calidad insuficiente de la vivienda y los precios elevados de la energía; y las consecuencias más inmediatas en el bienestar son la existencia de temperaturas inadecuadas en la vivienda, incidencias sobre la salud física y mental (asma, artritis, reumatismo e incluso mortalidad prematura en ancianos), el riesgo de endeudamiento y la desconexión del suministro, etc.

La pobreza energética es una realidad que afecta a todos los estados miembros de la Unión Europea (UE) si bien con diferencias entre los mismos. La Comisión Europea, consciente de esta problemática ha instado a los estados miembros a incluir el concepto de pobreza energética a la hora de orientar sus políticas energéticas y de protección de consumidores. A este respecto los estados miembros están obligados a desarrollar actuaciones para luchar contra la pobreza energética y garantizar el suministro de la energía necesaria para los clientes vulnerables adoptando las políticas sociales que al efecto se consideren procedentes.

El Consell, consciente del incremento producido en los últimos años en el número de hogares en situación de pobreza energética y sensible a la problemática de exclusión residencial y social generada, pretende adoptar medidas para permitir el acceso de aquellos sectores más necesitados de la población a unos estándares mínimos de vida.

Por todo ello es objeto de la presente orden articular un procedimiento para que, a través de las entidades locales, se puedan conceder ayudas económicas, a aquellos hogares cuyo nivel de renta no sea capaz de hacer frente al pago de los suministros energéticos referidos evitando así el corte de los mismos y las graves consecuencias para las familias que ello conllevaría.

Asimismo la grave situación en que se encuentran muchas personas, que se han visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual o han sido desahuciadas por no poder atender sus pagos y habiendo accedido a un alquiler carecen de capacidad económica para hacer frente al pago de la renta, requiere que se tomen las medidas necesarias para dar solución al problema.

Por todo ello, considerando la excepcionalidad de la situación expuesta así como la especificidad de las ayudas a otorgar, la necesaria urgencia a adoptar en el procedimiento de tramitación de la convocatoria que establezca el marco de concesión de las mismas y las bases reguladoras que desarrollen y articulen su régimen de otorgamiento, y atendiendo a lo previsto en los artículos 164.e y 166.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se considera procedente la tramitación de una orden de convocatoria para combatir la pobreza energética y atender el pago de alquileres sociales de forma conjunta con sus correspondientes bases reguladoras.

Así pues, en virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el

Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, atendidas sus recomendaciones

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones a los municipios, mediante concurrencia competitiva, para evitar el corte de los suministros de energía eléctrica, agua y gas a familias en riesgo de exclusión social, así como para contribuir al pago del alquiler de la vivienda a personas que, por haber sido desahuciadas o haberse visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago, hayan accedido a un alquiler social y no puedan hacerle frente.

Artículo 2 Convocatoria

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a entidades locales, mediante concurrencia competitiva, con el objeto mencionado en el artículo anterior, en los términos establecidos en las bases reguladoras que se plasman en el anexo de la presente orden.

Artículo 3 Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10 de la línea S7844000 «Actuaciones para emergencia social y pobreza», del capítulo IV de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, y estará condicionada, en todo caso, a la existencia en dichos presupuestos de crédito adecuado y suficiente.

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de

4.000.000 de euros, previéndose destinar 2.500.000 euros a atender el pago de los suministros de energía eléctrica, agua y gas y 1.500.000 euros al pago de alquileres sociales, pudiéndose reajustar dichas cuantías en función de las necesidades y con la limitación del importe global máximo señalado.

Artículo 4 Plazo y presentación de solicitudes

1) El plazo para la...

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